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Anagrafe

 

Anagrafe

 Registro Civil (Anagrafe o Empadronamiento)

Todos los ciudadanos italianos deben estar inscriptos en el "anagrafe” (registro de la población) de un Municipio italiano. Los ciudadanos italianos residentes en Italia están inscriptos en el “Anagrafe della Popolazione Residente” (A.P.R. “Padrón de la Población Residente”) del Municipio italiano donde viven, a la que se deben dirigir para todos los trámites de empadronamiento. Los ciudadanos italianos residentes en el exterior están inscriptos en el “Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero" (A.I.R.E. “Padrón de los Italianos Residentes en el Exterior) del Municipio italiano de origen o de último domicilio antes de la emigración; los ciudadanos residentes en El Salvador se pueden dirigir a la Embajada-Seccion Consular de El Salvador para todo trámite de empadronamiento; la Embajada actúa como intermediario respecto al Municipio. De acuerdo a la ley n. 470/1988, todos los ciudadanos italianos deben declarar a la Embajada de Italia en El Salvador el cambio del domicilio al exterior en el plazo de 90 días a partir de la fecha de llegada a El Salvador. Incluso quien emigró antes de que esta ley entrara en vigencia debe inscribirse en la Embajada. La inscripción en el AIRE es necesaria para obtener el pasaporte y los demás documentos y certificados que la Embajada emite. Además, la inscripción en la base de datos de la Embajada permite agilizar notablemente todo trámite consular. El ciudadano italiano debe además informar a la Embajada acerca de toda modificación de sus datos personales (estado civil, ciudadanía, domicilio, composición del núcleo familiar conviviente, últimos estudios cursados, profesión).

Cómo inscribirse en el A.I.R.E.

Para inscribirse en el AIRE el ciudadano italiano mayor de edad debe declarar a la Embajada las siguientes informaciones:
- dirección del lugar donde efectiva y habitualmente reside;
- número de teléfono (no es un dato obligatorio, pero es un dato muy útil para ubicar a los ciudadanos);
- ciudadanía;
- estado civil;
- composición del núcleo familiar conviviente;
- últimos estudios cursados;
- profesión;
- cambio de apellido y eventuales sentencias de interdicción.
La declaración puede ser prestada en una de las siguientes formas:
- presentándose personalmente ante la Embajada con un documento de identidad en curso de validez;
- personalmente ante la Oficina Consular honoraria o el Corresponsal Consular eventualmente competente por el lugar de residencia, con un documento de identidad en curso de validez;
- enviando por correo a la Embajada una declaración con todas las informaciones indicadas arriba. A la declaración (incluso la que se realice por correo) se debe adjuntar la siguiente documentación:
- fotocopia de la Cedula de Identidad (con el domicilio actualizado);
- fotocopia de una factura de un servicio doméstico a nombre del titular (o de un familiar conviviente).
Para solicitar la inscripción o la actualización de los datos se puede utilizar el formulario adjunto.
La Embajada o el Municipio pueden resolver la inscripción de un ciudadano en el A.I.R.E. de oficio, si la Administración toma conocimiento que el ciudadano reside habitualmente en el exterior. El Municipio informará al particular interesado acerca de dicha resolución.

Cambios de los datos de inscripción A.I.R.E.

El ciudadano italiano residente en el exterior debe informar a la Embajada de Italia en El Salvador sobre cualquier modificación de los datos fundamentales indicados arriba (domicilio real, número de teléfono, ciudadanía, estado civil, composición del núcleo familiar conviviente, últimos estudios cursados, profesión,cambio de apellido y eventual inhabilitación). La actualización de los datos se realiza de la misma forma. Una pronta comunicación a la Embajada de los cambios de la situación de cada cual – además de ser un deber del ciudadano – agiliza las tramitaciones y permite un contacto más fluido entre la Embajada y los ciudadanos.

Repatriación de los ciudadanos inscritos A.I.R.E.

- Los ciudadanos inscritos en AIRE que regresen permanentemente a Italia deben informar a la Comuna donde han decidido establecerse para declarar su nueva dirección de residencia.

- En la misma fecha, la Comuna suprimirá’ el AIRE con inscripción simultánea en el APR (Registro de Población Residente).

- Es responsabilidad de la Comuna comunicar oficialmente la fecha de vigencia de la repatriación al Consulado de origen el cual registrará la repatriación en sus archivos consulares.

Según la legislación vigente, la Oficina Consular es competente para transmitir a la Comuna italiana las declaraciones de los ciudadanos residentes en la circunscripción consular solo en relación con la expatriación y residencia en el extranjero, pero no en relación con la repatriación (Decreto Legislativo 71/2011, art. 9, Registro de italianos residentes en el extranjero - AIRE).

A partir de los datos contenidos en el registro de inmigración consular (artículo 8 del Decreto Legislativo 71/2011), la Oficina consular de la circunscripción de residencia transmitirá a la Comuna italiana competente los datos requeridos por la legislación relativa al registro de los italianos residentes en el extranjero (AIRE).

Los datos se refieren a las declaraciones aportadas por los ciudadanos italianos que trasladan su residencia desde una Comuna italiana al extranjero, es decir las relativas a la residencia en el extranjero, así como las relativas al cambio de residencia o de domicilio en el extranjero. La Ley 470/88 (artículo 4.1 letra a) y 5.1) y el Decreto Presidencial 223/1989 (artículo 13) exigen la competencia de los Oficiales de Registro de la Comuna para recoger las declaraciones de estado civil (Cronológica) para el traslado desde el exterior, para efectuar la cancelación de los registros de italianos en el extranjero y notificar a las oficinas consulares interesadas.

La cancelación de Aire para la repatriación con la consiguiente actualización del registro consular solo puede tener lugar después de la confirmación del registro del ciudadano en el APR por parte de la Comuna italiana, que restablece la residencia registrada y la inscripción en los listados electorales en el territorio de la República y lo notifica a la Oficina Consular.

Si la Oficina Consular recibe la notificación de que el ciudadano italiano inscrito en su circunscripción consular ha abandonado el territorio, por falta de confirmación de su repatriación por parte de la Comuna italiana y del registro en la APR, deberá proceder con la solicitud para efectuar la cancelación por indisponibilidad, previa comprobación de que la dirección domiciliar ya no es la actual.

 


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