SUBSIDIOS Y ASISTENCIA SANITARIA
La Embajada puede otorgar a ciudadanos italianos indigentes subsidios monetarios, atención médica y medicamentos. La Embajada no puede otorgar pensiones. Para la concesión de dichos beneficios, son consideradas categorías prioritarias los emigrados nacidos en Italia mayores de 70 años de edad o inhábiles al trabajo. Un equipo de profesionales del área médica y social evalúa las condiciones personales y familiares de cada solicitante. Las declaraciones juradas de los usuarios y los documentos presentados son asimismo verificados mediante controles cruzados. En el caso de detectar declaraciones falsas, la Embajada procede a revocar los beneficios eventualmente concedidos y a denunciar a los responsables ante la Autoridad Judicial. Para iniciar el trámite de asistencia social, el solicitante debe prestar una declaración jurada y presentar la siguiente documentación:
- fotocopia de las 3 últimas facturas de luz;
- fotocopia de las 3 últimas facturas de gas;
- fotocopia de las 3 últimas facturas de teléfono (si tuviera línea control, la certificación del lugar de residencia del solicitante, aun cuando no fuera titular del servicio);
- fotocopia de los 3 últimos recibos de jubilación, pensión (local e italiana) o los recibos de sueldo del solicitante y de todos los familiares convivientes;
- Documento Unico de Identidad actualizada (no más de 10 años desde la fecha de emisión). Si el solicitante no tuviera DUI debe presentar un pasaporte
- último pasaporte italiano (aun si está vencido);
- fotocopia de la partida de nacimiento expedida por el Municipio italiano (de poseerla); si el interesado no posee el certificado, es necesario conocer con precisión el lugar y la fecha de nacimiento, para que la Embajada pueda solicitar dicho certificado directamente al Municipio;
- historia clínica si tuviera trastornos de salud;
- comprobantes de otros gastos (alquiler, medicamentos, etc.);
- acta de matrimonio (en original), si el mismo fue celebrado fuera de Italia y no hubiera sido registrado en el Municipio competente anteriormente al pedido de asistencia;
- acta de defunción del cónyuge (en original) en los caso de peticionante viudo/a;
- acta de nacimiento (en original) de hijos menores de edad (hasta 18 años no cumplidos). Aun si la documentación no fuera completa, el ciudadano puede igualmente presentar la solicitud de asistencia social; el personal de la Embajada ayudará al usuario a conseguir los documentos faltantes.
FALLECIMIENTO DE CIUDADANOS ITALIANOS EN EL SALVADOR
Si se desea repatriar los restos de un familiar, es necesario tomar contacto con la Embajada, que solicitara' el Municipio italiano donde se realizará el sepelio la autorización a la entrada de los restos. Luego de recibir dicha autorización, la empresa funeraria que los familiares elijan puede proceder.La repatriación de los restos está totalmente a cargo de los familiares. Para solicitar reintegros parciales o totales (si corresponden), se sugiere dirigirse al Municipio competente. En caso de fallecimiento de italianos residentes en El Salvador en estado de comprobada indigencia, la Embajada puede reintegrar (total o parcialmente) los gastos del velorio documentados únicamente en favor de familiares directos residentes en El Salvador, que sean también ciudadanos italianos en estado de comprobada indigencia.
REPATRIACIONES SANITARIAS Y ECONOMICAS
En conjunto con las instituciones italianas competentes ("Prefettura", "Questura", Comuna, "Unità o Azienda Sanitaria Locale", Servicios Sociales), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Italia en El Salvador pueden repatriar a ciudadanos italianos que pertenezcan a una de las categorías detalladas a continuación, siempre que los mismos se encuentren en El Salvador en dificultades graves que no se puedan solucionar de otra forma:
- compatriotas emigrados, que necesiten volver definitivamente a Italia por razones económicas o sanitarias (si familiares o instituciones públicas se hagan cargo de ellos en Italia);
- menores italianos en estado de abandono;
- insanos (se precisan uno o dos acompañantes capacitados y un hospital especializado que los atiendan en Italia);
- ciudadanos italianos al finalizarse la detención o deportados;
- personas mayores sin familiares obligados que se internen en asilos en Italia;
- enfermos graves que no pueden ser atendidos por falta de atención adecuada.
Se disponen repatriaciones a cargo de la Administración únicamente en el caso de ciudadanos italianos residentes en El Salvador en estado de comprovada indigencia averiguada por la Embajada; en los demás casos la Embajada puede, si corresponde, otorgar un préstamo que el ciudadano deberá devolver a la Administración.
PROTECCION CONSULAR ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL SALVADOR
A pedido de los interesados, la Embajada puede:
- cerciorarse que los ciudadanos reciban la atención médica necesaria;
- informar a los familiares brindar asistencia en caso de ser necesario el traslado a Italia.
La Embajada no puede solventar ni reintegrar gastos sanitarios (salvo que en favor de ciudadanos italianos residentes en El Salvador en estado de comprobada indigencia).
Antes de partir para El Salvador por turismo, se sugiere que los ciudadanos italianos contraten un seguro médico privado.
CIUDADANOS ITALIANOS DETENIDOS
Si los interesados lo piden la Embajada puede:
- visitar al detenido;
- actuar de intermediario para comunicaciones con familiares en Italia;
- de ser necesario, brindar al detenido atención médica, alimentos, libros y diarios;
- apoyar, en casos particulares, solicitudes de perdón por razones humanitarias.
La Embajada no puede:
- intervenir en el juicio en nombre de ciudadanos italianos;
- solventar los gastos legales del detenido.
LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES
El único instrumento a disposición del progenitor que quiera recuperar la tenencia de un menor es la Convención de La Haya de 25.10.1980 (Autoridad Central para Italia es el "Dipartimento Giustizia Minorile" del "Ministero della Giustizia"). Si la Convención no fuera aplicable, la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores varía de acuerdo a los casos puntuales.
BUSQUEDAS DE CIUDADANOS ITALIANOS EN EL SALVADOR
De acuerdo al Código para la protección de datos personales (Decreto Legislativo n. 196/2003), la Administración italiana no puede brindar informaciones acerca de personas a particulares sin el consentimiento de los interesados. Respetando estos límites, se puede iniciar una búsqueda de un ciudadano italiano en el exterior en una de las formas siguientes:
- enviando un fax al Ministerio italiano de Asuntos exteriores, Ufficio IV - Direzione Generale Italiani all'estero a los números 0039/06/36918609 o 0039/06/36918628;
- enviando un fax a la Embajada de Italia en El Salvador al (00503)22983050;
- llamando por teléfono al número 0039/06/36912930 de 9.30 a 16 hs. (hora de Roma), indicando los datos de la persona que llama, de la persona que se busca y la razón de la búsqueda.
La Embajada puede otorgar a ciudadanos italianos indigentes subsidios monetarios, atención médica y medicamentos. La Embajada no puede otorgar pensiones. Para la concesión de dichos beneficios, son consideradas categorías prioritarias los emigrados nacidos en Italia mayores de 70 años de edad o inhábiles al trabajo. Un equipo de profesionales del área médica y social evalúa las condiciones personales y familiares de cada solicitante. Las declaraciones juradas de los usuarios y los documentos presentados son asimismo verificados mediante controles cruzados. En el caso de detectar declaraciones falsas, la Embajada procede a revocar los beneficios eventualmente concedidos y a denunciar a los responsables ante la Autoridad Judicial. Para iniciar el trámite de asistencia social, el solicitante debe prestar una declaración jurada y presentar la siguiente documentación:
- fotocopia de las 3 últimas facturas de luz;
- fotocopia de las 3 últimas facturas de gas;
- fotocopia de las 3 últimas facturas de teléfono (si tuviera línea control, la certificación del lugar de residencia del solicitante, aun cuando no fuera titular del servicio);
- fotocopia de los 3 últimos recibos de jubilación, pensión (local e italiana) o los recibos de sueldo del solicitante y de todos los familiares convivientes;
- Documento Unico de Identidad actualizada (no más de 10 años desde la fecha de emisión). Si el solicitante no tuviera DUI debe presentar un pasaporte
- último pasaporte italiano (aun si está vencido);
- fotocopia de la partida de nacimiento expedida por el Municipio italiano (de poseerla); si el interesado no posee el certificado, es necesario conocer con precisión el lugar y la fecha de nacimiento, para que la Embajada pueda solicitar dicho certificado directamente al Municipio;
- historia clínica si tuviera trastornos de salud;
- comprobantes de otros gastos (alquiler, medicamentos, etc.);
- acta de matrimonio (en original), si el mismo fue celebrado fuera de Italia y no hubiera sido registrado en el Municipio competente anteriormente al pedido de asistencia;
- acta de defunción del cónyuge (en original) en los caso de peticionante viudo/a;
- acta de nacimiento (en original) de hijos menores de edad (hasta 18 años no cumplidos). Aun si la documentación no fuera completa, el ciudadano puede igualmente presentar la solicitud de asistencia social; el personal de la Embajada ayudará al usuario a conseguir los documentos faltantes.
FALLECIMIENTO DE CIUDADANOS ITALIANOS EN EL SALVADOR
Si se desea repatriar los restos de un familiar, es necesario tomar contacto con la Embajada, que solicitara' el Municipio italiano donde se realizará el sepelio la autorización a la entrada de los restos. Luego de recibir dicha autorización, la empresa funeraria que los familiares elijan puede proceder.La repatriación de los restos está totalmente a cargo de los familiares. Para solicitar reintegros parciales o totales (si corresponden), se sugiere dirigirse al Municipio competente. En caso de fallecimiento de italianos residentes en El Salvador en estado de comprobada indigencia, la Embajada puede reintegrar (total o parcialmente) los gastos del velorio documentados únicamente en favor de familiares directos residentes en El Salvador, que sean también ciudadanos italianos en estado de comprobada indigencia.
REPATRIACIONES SANITARIAS Y ECONOMICAS
En conjunto con las instituciones italianas competentes ("Prefettura", "Questura", Comuna, "Unità o Azienda Sanitaria Locale", Servicios Sociales), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Italia en El Salvador pueden repatriar a ciudadanos italianos que pertenezcan a una de las categorías detalladas a continuación, siempre que los mismos se encuentren en El Salvador en dificultades graves que no se puedan solucionar de otra forma:
- compatriotas emigrados, que necesiten volver definitivamente a Italia por razones económicas o sanitarias (si familiares o instituciones públicas se hagan cargo de ellos en Italia);
- menores italianos en estado de abandono;
- insanos (se precisan uno o dos acompañantes capacitados y un hospital especializado que los atiendan en Italia);
- ciudadanos italianos al finalizarse la detención o deportados;
- personas mayores sin familiares obligados que se internen en asilos en Italia;
- enfermos graves que no pueden ser atendidos por falta de atención adecuada.
Se disponen repatriaciones a cargo de la Administración únicamente en el caso de ciudadanos italianos residentes en El Salvador en estado de comprovada indigencia averiguada por la Embajada; en los demás casos la Embajada puede, si corresponde, otorgar un préstamo que el ciudadano deberá devolver a la Administración.
PROTECCION CONSULAR ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL SALVADOR
A pedido de los interesados, la Embajada puede:
- cerciorarse que los ciudadanos reciban la atención médica necesaria;
- informar a los familiares brindar asistencia en caso de ser necesario el traslado a Italia.
La Embajada no puede solventar ni reintegrar gastos sanitarios (salvo que en favor de ciudadanos italianos residentes en El Salvador en estado de comprobada indigencia).
Antes de partir para El Salvador por turismo, se sugiere que los ciudadanos italianos contraten un seguro médico privado.
CIUDADANOS ITALIANOS DETENIDOS
Si los interesados lo piden la Embajada puede:
- visitar al detenido;
- actuar de intermediario para comunicaciones con familiares en Italia;
- de ser necesario, brindar al detenido atención médica, alimentos, libros y diarios;
- apoyar, en casos particulares, solicitudes de perdón por razones humanitarias.
La Embajada no puede:
- intervenir en el juicio en nombre de ciudadanos italianos;
- solventar los gastos legales del detenido.
LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES
El único instrumento a disposición del progenitor que quiera recuperar la tenencia de un menor es la Convención de La Haya de 25.10.1980 (Autoridad Central para Italia es el "Dipartimento Giustizia Minorile" del "Ministero della Giustizia"). Si la Convención no fuera aplicable, la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores varía de acuerdo a los casos puntuales.
BUSQUEDAS DE CIUDADANOS ITALIANOS EN EL SALVADOR
De acuerdo al Código para la protección de datos personales (Decreto Legislativo n. 196/2003), la Administración italiana no puede brindar informaciones acerca de personas a particulares sin el consentimiento de los interesados. Respetando estos límites, se puede iniciar una búsqueda de un ciudadano italiano en el exterior en una de las formas siguientes:
- enviando un fax al Ministerio italiano de Asuntos exteriores, Ufficio IV - Direzione Generale Italiani all'estero a los números 0039/06/36918609 o 0039/06/36918628;
- enviando un fax a la Embajada de Italia en El Salvador al (00503)22983050;
- llamando por teléfono al número 0039/06/36912930 de 9.30 a 16 hs. (hora de Roma), indicando los datos de la persona que llama, de la persona que se busca y la razón de la búsqueda.