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Asistencia a ciudadanos en el extranjero

El servicio de asistencia social está destinado a los ciudadanos italianos en situación de indigencia. Los ciudadanos italianos pueden recibir ayuda económica o de otro tipo del Consulado para superar una dificultad momentánea.

ASISTENCIA SANITARIA

A través de los Convenios estipulados por los Consulados con hospitales y otras instituciones, los ciudadanos italianos indigentes residentes en el distrito pueden beneficiarse de tratamientos ambulatorios, hospitalización y asistencia farmacéutica.

Se podrán estipular convenios ad hoc con instituciones que puedan ocuparse de compatriotas ancianos e indigentes que, no siendo autosuficientes, necesiten asistencia continua de enfermería y psicológica.

Cittadini italiani residenti all’estero (salute.gov.it)

AYUDA ECONÓMICA

El Consulado podrá conceder un subsidio a un ciudadano italiano con residencia permanente en la circunscripción consular que se encuentre en una situación de necesidad excepcional comprobada, como por ejemplo, retraso en la llegada de un cheque de asistencia gubernamental, discapacidad, condiciones médicas particulares que impliquen gastos médicos, dietéticos o farmacéuticos especiales no cubiertos por la asistencia local, etc. El compatriota indigente deberá probar, en su caso, su condición de necesidad excepcional mediante la presentación de la documentación que se le solicite. Las subvenciones no podrán superar el límite máximo fijado por las disposiciones ministeriales.
Este tipo de ayuda también incluye la expedición o renovación gratuitas de pasaportes italianos a ciudadanos con dificultades económicas.

Un ciudadano italiano en tránsito al que le hayan robado dinero u otros documentos también puede solicitar un préstamo con promesa de reembolso al Estado italiano. La concesión del préstamo está sujeta a la evaluación del Consulado.

REPATRIACIÓN Y REPATRIACIÓN MÉDICA
Un sector particularmente delicado de la asistencia a los ciudadanos italianos en el extranjero se refiere a la repatriación de compatriotas que se encuentran en países extranjeros en situaciones de graves dificultades, que no pueden superarse localmente. Las intervenciones de la Farnesina, en colaboración con los organismos territorialmente competentes (Prefecturas, Jefaturas de Policía, Municipios, Unidades Sanitarias Locales, Servicios Sociales), se refieren a

– compatriotas emigrantes, que se ven en la necesidad de regresar a Italia de forma definitiva por motivos económicos o de salud;

– menores en estado de abandono

– enfermos mentales (el procedimiento en este caso es muy complejo, ya que requiere la presencia de uno o varios acompañantes cualificados, así como la búsqueda de hospitales especializados)

– ciudadanos italianos al final de su detención o expulsados

– personas mayores solas para las que se requiera su ingreso en residencias de ancianos en Italia

– personas gravemente enfermas que no pueden ser tratadas localmente por falta de instalaciones adecuadas.

La repatriación a cargo del Tesoro se limita a los casos de indigencia probada y verificada por la red diplomático-consular; en todos los demás casos, la repatriación tiene lugar tras la suscripción de préstamos con promesa de reembolso al Tesoro.

REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES

Las Representaciones diplomático-consulares prestan asistencia en los casos de repatriación de los restos mortales de ciudadanos italianos fallecidos en el extranjero.

En este contexto, prevén la solicitud de autorización al municipio italiano para la inhumación del cadáver o de las cenizas (Nulla Osta), si el fallecimiento se ha producido en uno de los países que no han ratificado el Convenio de Berlín de 1937, y la expedición del Pasaporte Mortuorio.

Los Estados que han ratificado el Convenio de Berlín relativo al transporte de restos mortales son: Alemania, Austria, Bélgica, Egipto, Eslovaquia, Francia, Italia, México, Portugal, República Checa, República Democrática del Congo, Rumanía, Suiza y Turquía.

En primer lugar, los familiares, o la persona designada por ellos, deben ponerse en contacto con una funeraria local, que llevará a cabo el procedimiento correcto para el traslado del cuerpo o las cenizas a Italia.

Tenga en cuenta que todos los gastos relacionados con la repatriación del cuerpo/las cenizas son responsabilidad exclusiva de los familiares. La agencia designada deberá facilitar a esta Embajada la siguiente documentación y realizar los trámites correctos para que se pueda emitir el documento necesario (Pasaporte Mortuorio) para el traslado de las cenizas/restos mortales a Italia y proceder al sellado de la urna/féretro

– certificado de defunción, apostillado y traducido al italiano por un Traductor de referencia de esta Embajada;

– certificado que acredite que se han cumplido los requisitos sanitarios del Convenio de Berlín de 1937 si el fallecimiento se ha producido en un Estado que no es parte de dicho Convenio (véase más arriba); el certificado no es necesario en caso de repatriación de las cenizas

– certificado que acredite que el fallecimiento se produjo en una zona libre de enfermedades infecciosas y de carácter endémico; el certificado no es necesario en caso de repatriación de las cenizas;

– en caso de cremación, el certificado correspondiente;

– Pasaporte original (que será cancelado por la Embajada) del fallecido y copia en color que se adjuntará al Pasaporte Mortuorio.

OTROS SERVICIOS DE ASISTENCIA CONSULAR
BÚSQUEDA DE COMPATRIOTAS EN EL EXTRANJERO
Sobre la base de la Ley 675/96 relativa a la confidencialidad de los datos personales, ningún organismo público puede difundir información sobre personas a ciudadanos particulares sin el consentimiento de los interesados.

Por ello, una vez identificada la persona buscada, el Ministerio de Asuntos Exteriores pide el consentimiento del interesado para informar a la persona que hace la solicitud.

En algunos países, como Estados Unidos de América, la legislación local sobre privacidad no permite la divulgación de información sobre personas que se encuentren en su territorio. Por lo tanto, es necesario determinar la legislación aplicable en cada caso.

Dentro de estos límites legales, una búsqueda puede iniciarse de una de las siguientes maneras

– enviando un fax a la Oficina IV de la Dirección General para los Italianos en el Extranjero al número 06 36 91 86 09/06 36 91 86 28;

– enviando un fax al Consulado competente

– llamando por teléfono al 06 36 91 29 30 de 9.30 a 16.00 horas especificando sus datos, los de la persona que busca y el motivo por el que desea localizarla.