CIUDADANÍA DEL CÓNYUGE (“IURE MATRIMONII”)
A. Naturalización por matrimonio (art. 5 y art. 7, Ley 91/1992 y Ley n. 94/2009)
Concierne a las mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana: el cónyuge del ciudadano italiano puede obtener una naturalización concedida por decreto del Ministro del Interior luego de tres años de casados, que no exista disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se reduce a dos años, en el caso de residir en Italia. Los mencionados plazos se reducen a la mitad si los cónyuges tuvieran hijos sanguíneos o adoptados.
Conforme a la norma D.L. n. 113/2018, el tiempo de definición del trámite de parte del Ministerio del Interior italiano es de 48 meses (4 años) a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos lingüísticos: a partir de 4 de diciembre de 2018, se prevé la demostración de un conocimiento satisfactorio de la lengua italiana, no inferior al nivel B1 del Cuadro común de referencia para el conocimiento de las lenguas, como condición para el reconocimiento de la ciudadanía por matrimonio.
Requisitos necesarios:
- El ciudadano italiano debe resultar registrado en el AIRE con sede en ésta Embajada de Italia en El Salvador.
- El matrimonio debe estar registrado en el correspondiente “Comune” italiano
- El vínculo matrimonial debe aún subsistir (es decir ambos cónyuges deben estar vivos, no debe existir anulación, separación, disolución, divorcio o divorcio en trámite).
Las solicitudes de naturalización por matrimonio deberán ser presentadas directamente por los interesados de manera on line.
El sitio web está disponible solamente en italiano. Esta Oficina consular no podrá proveer traducciones ni ayuda en la redacción o envío informático de la solicitud.
Una vez confirmado su registro al AIRE y del matrimonio en el Comune, es necesario obtener la siguiente documentación:
1) ESTRATTO PER RIASSUNTO DELL’ATTO DI MATRIMONIO emitido por el Comune italiana de inscripción del ciudadano italiano o del Comune donde se llevó a cabo el matrimonio. Todos los matrimonios, incluso los celebrados en el extranjero, deben ser registrados en un Comune italiana.
2) PARTIDA DE NACIMIENTO del país de origen con Apostilla, traducción a la lengua italiana y legalización por la Oficina consular. Todas las actas de nacimiento extranjeras (es decir no emitidas en El Salvador) deberán ser apostilladas por la autoridad competente y legalizadas por la Representación diplomático consular italiana del país de emisión;
3) CERTIFICADO PENAL y de eventuales otros países de residencia (a partir de los 14 años de edad), es considerado valido 6 meses a partir de la fecha de emisión y se debe presentar con Apostilla, traducción a la lengua española y legalizado en la Embajada/Consulado competente;
a) En El Salvador el certificado penal corresponde a la Antecedentes Penales y Solvencia Policial. Los originales deberán tener las Apostillas, traducción a la lengua italiana y legalización por esta Oficina consular.
b) Si residió en uno u otros países será necesario obtener el certificado penal correspondiente (se recomienda consular los requisitos de la Embajada/Consulado italiano del lugar donde haya vivido a partir de los 14 años de edad, para confirmar la equivalencia del certificado penal en ese País o Países), debe ser apostillado, traducido a la lengua italiana y legalizado por la Oficina consular competente del País de origen del documento.
4) REQUISITOS LINGUISTICOS: La demostración del conocimiento de la lengua será efectuada al momento de la presentación de la instancia mediante la presentación ante esta Cancillería Consular de:
a) Un título de estudio emitido por un instituto italiano de enseñanza pública o por un instituto concertado; o en su defecto
b) Una certificación no inferior al nivel B1 emitida por una autoridad certificadora reconocida por el Ministero dell'Istruzione, dell'Universitá e della Ricerca e/o por el Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale. Son consideradas autoridades certificadoras, pertenecientes al sistema de Certificación de Lengua Italiana de Calidad: la Universidad para extranjeros de Siena, la Universidad para extranjeros de Perugia y la Universidad Roma Tre.
En El Salvador se tiene la colaboración la Dante Alighieri e l’ Assistenza italiana.
5) RECIBO DE DEPÓSITO de 250 euros a la cuenta corriente del “Ministero dell’Interno”. Puede ser por transferencia Interbancaria.
- importe a transferir: 250 euros (neto de gastos de transferencia)
- banco receptor: Poste Italiane
- nombre cuenta corriente: “Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza”
- código IBAN de la cuenta corriente: IT54D0760103200000000809020
- código BIC/SWIFT de “Poste Italiane”: BPPIITRRXXX
- motivo del depósito (muy importante) concepto/referencia/: Nombre y Apellido del solicitante – “Richiesta cittadinanza per matrimonio”;
6). DOCUMENTO DE IDENTIDAD (de preferencia el pasaporte o bien DUI).
Presentación de la solicitud OnLine
Es necesario crear un usuario en el portal denominado "ALI Ciudadanía".
El portal, disponible sólo en lengua italiana, se encuentra en el sitio: web https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htmhttps://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm
Una vez efectuado el login, el solicitante encontrará una sección CIUDADANÍA que contiene las siguientes funciones:
• gestión de la solicitud;
• visualiza estado de la solicitud;
• primer acceso a la solicitud;
• comunicaciones.
1. El usuario deberá ingresar la solicitud completando el MODELO AE - Ciudadanos Extranjeros residentes en el Exterior - Art. 5 solicitud por matrimonio con ciudadano italiano.
El usuario deberá completar todos los campos previstos en el modelo adjuntando el escaneado (digitalización) de los siguientes documentos antes mencionados:
1) Estratto per riassunto dell’atto di matrimonio
2) Acta de nacimiento del país de origen (apostillado, traducido a la lengua italiana, y legalizado por el Consulado competente);
3) Certificado de datos registrales salvadoreño y de eventuales otros países de residencia -a partir de los 14 años de edad- (apostillado, traducido a la lengua italiana, y legalizado por el Consulado competente);
4) Documento de identificación (de preferencia el pasaporte o bien IFE);
5) Recibo de depósito de 250 euros (descargar instrucciones);
Los certificados deberán ser conformes a lo establecido por las instrucciones específicas indicadas anteriormente.
2. El usuario podrá guardar, modificar, eliminar o enviar la solicitud completada.
Una vez enviada la solicitud, se generará una página de resumen y el recibo de envío para el solicitante. Posteriormente se realizará una verificación de la solicitud ingresada en el Portal ALI y se asignará una de las siguientes notas:
• solicitud aceptada;
• solicitud rechazada.
En todos los casos el sistema enviará automáticamente al solicitante un e-mail a la dirección indicada en el momento del registro, además de una comunicación al perfil de usuario creado en el portal ALI, referida a la aceptación o rechazo de la solicitud.
3. Verificación de la documentación.
Después de la validación de la presentación on line del documento solicitado, el usuario recibirá una comunicación de aceptación de documentación y de la activación del procedimiento.
El solicitante será convocado por la Oficina Consular para ser identificado, verificación y recepción de los documentos originales y para el pago de las percepciones consulares previstas para la autenticación de firma.
El día de la cita, se efectuará un control para corroborar que la documentación presentada sea válida y esté completa, además de la coherencia entre los datos indicados en la solicitud ingresada telemáticamente por el solicitante y la documentación original.
Considerado que con la nueva modalidad on line el usuario puede completar el formulario de solicitud directamente desde su domicilio, se recomienda presentar la documentación en regla con las disposiciones anteriormente mencionadas a fin de reducir al mínimo posible inconvenientes ligados a documentación carente de requisitos formales y sustanciales.
La lista de traductores se encuentra en la página web de esta Embajada:
Para conocer los certificados penales a para presentar de otros países donde haya residido se recomienda consultar el sitio de la Embajada/Consulado de Italia en el país competente.
B. Naturalización por matrimonio antes del 27 de abril de 1983 (Ley 555/1912)
Concierne a mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o si el marido conviviente había adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución no haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983.
A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio.
Para mayor información contactar: consolare.sansalvador@esteri.it
CIUDADANIA POR DESCENDENCIA
EL SOLICITANTE DEBERA’ TRAER TODOS LOS DOCUMENTOS DE LA LISTA EN ORIGINAL, NO OBSTANTE, ALGUN FAMILIAR LOS HAYA PRESENTADO CON ANTERIORIDAD.
SE NECESITA RESERVAR UNA CITA A TRAVES DEL SERVICIO "PRENOTA ONLINE".
TODOS LAS ACTAS DEBERAN TENER MAXIMO 1 AÑO DE ANTIGUEDAD.
- Extracto de Acta de nacimiento original del antepasado nacido en Italia, emitido por el Comune italiano de nacimiento, con indicación de los nombres de los padres. A falta del acta de registro civil se podrá’ aceptar la fe de bautizo, SOLO con carta del registro civil que explica la falta del acta y con copia del libro de bautizo, legalizado por la Curia;
- Partida del matrimonio y eventual muerte del antepasado italiano (apostillado y traducido);
- Certificado de no naturalización emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (apostillado) del emigrado italiano; este certificado debe contener todas las variantes del nombre y del apellido (por ejemplo, con apellido paterno, apellido paterno y materno etc.). Si el antepasado ha vivido en otros países, también se necesita la carta de no naturalización expedida por las autoridades de dichos países (apostillado y traducido al italiano, con legalización del Consulado de Italia competente);
- Partidas de nacimiento, matrimonio y eventual muerte (con apostilla y traducción) de todos los descendientes en línea directa hasta el solicitante;
- Partida de nacimiento, eventual matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos menores, del solicitante (apostilladas y traducidas y copia). Si hubo divorcio hay que traer la sentencia con causa ejecutoria (apostillada y traducida, y copia); - En caso que el solicitante haya sido reconocido o adoptado por el ciudadano italiano después del nacimiento, deberá entregar la sentencia de adopción o el acta de reconocimiento (apostillada, traducida y con copia);
- Solicitud de “richiesta di trascrizione di atto di stato civile“, árbol genealógico desde al antepasado italiano, solicitud de “richiesta di riconoscimento di cittadinanza per discendenza”, formato “Iscrizione A.I.R.E.”, todos debidamente llenados y firmados por el solicitante (los formato se descargan del sitio de la Embajada en la sección “Formularios”);
- Copia de un documento de identidad del solicitante y eventual cónyuge y copia de un comprobante de domicilio.
Desde el 08/07/2014, se cobrará’ derecho de ventanilla por una cantidad correspondiente a 300 euros que se pagará' directamente a la ventanilla en dólares americanos y en efectivo, al cambio del trimestre
Se informa que las mujeres italianas no pasaban la ciudadanía a los hijos antes del 1948. Por este motivo, se puede solicitar la ciudadanía, antes de esta fecha, solo si descendientes por línea paterna.
Los ciudadanos de otros Países pueden solicitar la ciudadanía en El Salvador solo si legalmente residentes.
Se deberán de entregar TODOS los documentos desde el antepasado italiano, aun que otro familiar haya obtenido la ciudadanía en el País de origen.
Todas las actas No salvadoreñas a parte de la apostille y traducción deben ser legalizadas por el Consulado Italiano del País que las emitió .
Para mayor información, favor de escribir a: consolare.sansalvador@esteri.it .