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Ciudadanía

CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA

https://ambsansalvador.esteri.it/wp-content/uploads/2023/08/informativa_cittadinanza__jure_sanguinis_e_naturalizzazione_.pdf

EN CASO DE TENER UN FAMILIAR YA RECONOCIDO COMO CIUDADANO ITALIANO POR ESTA EMBAJADA, EL SOLICITANTE, RESIDENTE EN NUESTRA JURISDICCIÓN, INTERESADO EN PRESENTAR SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ITALIANA, DEBERÁ PRESENTARSE CON COPIAS DE LAS ACTAS DE LOS ASCENDENTES. SUS PROPIAS ACTAS DEBEN SER ORIGINALES, APOSTILLADAS Y TRADUCIDAS.

CADA SOLICITANTE DEBERA’ PRESENTAR UNA SOLICITUD INDIVIDUAL, SEPARADA Y PAGAR LA CORRESPONDIENTE TASA ADMINISTRATIVA DE 300 EUROS.

ES NECESARIO RESERVAR CITA PREVIA.

SÓLO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS CON UNA FECHA DE EXPEDICIÓN NO SUPERIOR A 12 MESES

– Extracto original de nacimiento reciente del antepasado que emigró al extranjero expedido por la comuna italiana de nacimiento con indicación de los nombres del padre y de la madre; a falta del certificado de nacimiento del registro civil, se aceptará el certificado de bautismo expedido por la parroquia, con autenticación de la firma del párroco por parte de la Curia Episcopal competente, acompañado con una copia de la respuesta del ayuntamiento que certifique que en esa fecha no existían registros civiles de nacimiento;
– Certificado de matrimonio y, en su caso, certificado de defunción relativos al antepasado mencionado (con Apostilla y traducción);
– Certificado expedido por las Autoridades competentes (en El Salvador «Certificado de no naturalización» expedido por el «Ministerio de Relaciones Exteriores»), con Apostilla, que acredite que el antepasado emigrante italiano no ha adquirido la nacionalidad del Estado extranjero de emigración.
En dicho certificado deberán constar los datos personales del ascendiente indicados en la partida de nacimiento y todos los nombres y apellidos diferentes, en su caso, con los que haya sido identificado en las escrituras realizadas en el extranjero (relativas a matrimonios, partos, defunciones);

– Certificados de nacimiento, matrimonio y, en su caso, defunción (con Apostilla y traducción) de todos los descendientes en línea directa hasta el solicitante inclusive;
– Partidas de nacimiento, matrimonio y, en su caso, nacimiento de los hijos menores del solicitante (en original, con Apostilla, traducción y fotocopia);

En el certificado deben constar los datos personales del descendiente tal y como figuran en la partida de nacimiento, así como los nombres y apellidos diferentes con los que se identificó a la persona en las escrituras expedidas en el extranjero (relativas a matrimonio; nacimiento de hijos, defunción).

IMPORTANTE

1) El coste de recepción y examen de la documentación para cada solicitud de ciudadanía es de 300 euros, que deberán abonarse en dólares estadounidenses en efectivo, al tipo de cambio correspondiente al trimestre en el momento de la presentación de los documentos.

2) Sólo se aceptarán documentos (expedidos en Italia o en el extranjero) con fecha de expedición no superior a 12 meses.

3) El solicitante debe presentar todos los documentos de la lista en original, aunque algún familiar los haya presentado anteriormente en otra solicitud de nacionalidad.

4) Antes de 1948, las mujeres italianas no podían transmitir su nacionalidad a sus hijos. Por lo tanto, antes de esa fecha, la ciudadanía italiana sólo puede concederse a los descendientes por línea paterna nacidos antes del 01/01/1948.

5) En caso de divorcio, el solicitante deberá presentar la sentencia firme de divorcio, la partida de divorcio y, en su caso, la partida del nuevo matrimonio. Toda la documentación deberá estar apostillada y traducida al italiano.

6) Si el antepasado nacido en Italia y emigrado al extranjero nació antes de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861) en uno de los Estados preunitarios, es condición indispensable para el reconocimiento del derecho a transmitir la nacionalidad italiana que no haya fallecido antes del 17 de marzo de 1861 y que no se haya naturalizado extranjero antes de esa fecha.

7) Las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia y algunos municipios de las provincias de Belluno y Udine pasaron a ser territorio italiano el 16 de julio de 1920 (fecha de ratificación del Tratado de Saint Germain en Laye). Por tanto, los antepasados originarios de estos territorios que murieron o emigraron antes de esa fecha no eran ciudadanos italianos (sino ciudadanos del antiguo Imperio de Austria y Hungría). Para aquellos cuyos antepasados emigraron con este estatus, era posible presentar solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana a más tardar el 20/12/2010.

FORMULARIOS DESCARGABLES EN LA SECCIÓN «FORMULARIOS»:

– Solicitud de transcripción de partidas (descargar desde el sitio)
– Árbol genealógico (descargar el formulario del sitio de la Embajada);
– Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana «jure sanguinis» (debe ser rellenada y firmada personalmente por cada solicitante mayor de edad).
– Formulario AIRE cumplimentado, con una copia de la prueba de residencia (agua o electricidad o teléfono)

– Copia del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge.

Para más información, escriba a: consolare.sansalvador@esteri.it

 

CIUDADANÍA POR MATRIMONIO
Requisitos – No es necesario reservar cita previa

El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la adquisición de la nacionalidad italiana, si reside en el extranjero, tres años después de contraer matrimonio. Es imprescindible que el matrimonio ya haya sido transcrito en el Ayuntamiento italiano de residencia. Este plazo se reduce a la mitad en presencia de hijos menores (de conformidad con los artículos 5 y 7 – Ley n° 91 de 5 de febrero de 1992 y Ley n° 94 de 15 de julio de 2009).

De conformidad con el Decreto Ley n° 113/2018, el plazo para que el Ministerio del Interior defina el procedimiento es de 48 meses (4 años) a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos:
– El cónyuge italiano debe estar debidamente inscripto en el Aire y en el Registro Consular de esta Sede;
– La pareja debe ser residente en la circunscripción consular de El Salvador;
– El matrimonio debe estar ya registrado en la Comuna italiana correspondiente;
– El vínculo matrimonial debe seguir vigente (es decir, no debe haber fallecimiento de ninguno de los cónyuges, ni disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio, y no debe haber separación legal entre los cónyuges).

ENVÍO TELEMÁTICO DE SOLICITUDES

La solicitud de nacionalidad italiana por matrimonio se presenta exclusivamente en línea en el portal de la ciudadanía del Ministerio del Interior: https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.html.

Atención: para poder introducir correctamente la solicitud online, es necesario que la partida de nacimiento y el certificado penal hayan sido previamente sellados por la Oficina Consular competente. Para ello, deberá presentar los documentos originales en dicha Oficina Consular en horario de atención al público.

QUÉ DEBE HACER EL SOLICITANTE

Debe disponer de los siguientes documentos:

1) ESTRATTO PER RIASSUNTO DELL’ATTO DI MATRIMONIO, que debe ser expedido por la Comuna italiana en la que esté empadronado el ciudadano italiano o por la Comuna italiana en la que se celebró el matrimonio (no se aceptará un certificado expedido el día de la celebración). Todos los matrimonios, incluso los celebrados en el extranjero, deben inscribirse en un municipio italiano.

2) PARTIDA DE NACIMIENTO EN ORIGINAL, con Apostilla, traducido al italiano y legalizado por esta Oficina Consular. Todas las partidas de nacimiento extranjeras (es decir, no emitidas por El Salvador) deben llevar la «Apostilla» puesta por la autoridad extranjera competente en los países que han firmado la Convención de La Haya del 5.10.1961. Las actas deberán ser traducidas al italiano y legalizadas por la Representación diplomática/consular italiana del país expedidor.

3) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

Certificado de antecedentes penales del país de origen, de cualquier otro país en el que el solicitante haya residido durante al menos 6 meses a partir de los 14 años -con excepción de Italia- y de los países de los que el solicitante sea nacional.

Cada certificado de antecedentes penales debe ser original, legalizado/apostillado según las normas del país en el que se expide y traducido al italiano. La traducción al italiano debe estar certificada por la Embajada/Consulado competente o legalizada con una Apostilla.

Los certificados de penales tienen una validez de seis meses.

El solicitante sólo está exento de presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen si lo abandonó antes de cumplir los 14 años y no conservó su nacionalidad.

En El Salvador el certificado de antecedentes penales corresponde a la «Solvencia Policial» más «Antecedentes Penales». Una vez obtenido el certificado penal, deberá ser apostillado, traducido al italiano y finalmente legalizado en esta Embajada.

4) REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: La comprobación de este requisito deberá realizarse mediante la obtención de:

a) Un título expedido por una institución educativa italiana o equivalente; o
b) Un certificado de al menos nivel B1 expedido por un organismo certificador reconocido por el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional. Se consideran organismos certificadores pertenecientes al sistema unificado de certificación CLIQ (Certificazione Lingua Italiana di Qualita’): la Universidad para Extranjeros de Siena, la Universidad para Extranjeros de Perugia o la Universidad de Roma Tre; la Sociedad Dante Alighieri. Para más detalles, pulse aquí.

5) RECIBO DEL PAGO de 250 euros en la cuenta corriente del Ministerio del Interior. El pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria extranjera o a través del circuito Eurogiro (en Europa) a la cuenta corriente postal a nombre de:
MINISTERIO DEL INTERIOR D.L.C.I. – CIUDADANÍA
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Código BIC/SWIFT de Poste Italiane para transferencias al extranjero: BPPIITRRXXX
Código BIC/SWIFT para transacciones Eurogiro: PIBPITRA
Nº de cuenta: 809020
Dirección: Ministerio del Interior, Piazza del Viminale 1, Roma (Italia)

En el motivo de la transferencia bancaria, indique «nombre y apellidos – Solicitud de nacionalidad por matrimonio».

6) RECIBO DE PAGO de 16 euros (timbre fiscal) en la cuenta del Banco de Italia a nombre de:

BANCO DE ITALIA

CÓDIGO IBAN: IT07Y0100003245348008120501

Código SWIFT: BITAITRRENT

Dirección: Via Nazionale 91, Roma (Italia)

El recibo de pago debe escanearse y cargarse en el portal junto con el recibo del pago de 250 euros en un único archivo PDF (con ambos recibos).

En el motivo de la transferencia bancaria, indique  “nome e cognome – Richiesta cittadinanza per matrimonio”.

CUANDO SE DISPONGA DE TODOS LOS DOCUMENTOS:

a) Vaya a la página web del Ministerio del Interior https://cittadinanza.dlci.interno.it e inscríbase. EL REGISTRO ES GRATUITO
b) Una vez realizada y confirmada la inscripción, se enviarán las credenciales de acceso al portal al correo electrónico utilizado para la inscripción
c) Acceda al portal con el correo electrónico y la contraseña facilitados durante el proceso de registro
d) Haga clic en «ciudadanía» y «gestión de solicitudes».
e) Elegir el Modelo AE – extranjeros residentes en el extranjero – Art. 5 – solicitud de matrimonio con ciudadano italiano
f) Rellenar todos los campos previstos por el modelo seleccionado [En el formulario de inscripción se deben insertar Apellidos – Nombre – Fecha de nacimiento en la partida de nacimiento. Para las mujeres, no introducir los apellidos de casada sino los apellidos de soltera. En caso de introducción incorrecta de los datos personales, será necesario proceder a la cancelación de la inscripción en el portal, tras iniciar sesión, utilizando la función de menú «Cancelar inscripción en el portal» y, a continuación, realizar una nueva inscripción].
g) Escanear y cargar los siguientes documentos obligatorios:

1) extracto del certificado de matrimonio

2) partida de nacimiento apostillada y traducida con legalización

3) Certificado(s) de antecedentes penales con apostilla y traducción con legalización;

4) recibo de pago

5) copia conforme al original de un documento de identidad

6) copia conforme al original del título expedido por una institución educativa italiana o equivalente, o copia conforme al original de la certificación de un nivel no inferior al B1 expedida por un organismo certificador reconocido por el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional;

Una vez presentada la solicitud, se generarán dos documentos
o un documento recapitulativo de la solicitud
o un resguardo de envío con un número de identificación.
La solicitud puede ser
1) Rechazada
2) Aceptada.

La aceptación o rechazo de la solicitud se notificará al interesado por correo electrónico.

A continuación, el solicitante será citado, por correo electrónico, en la oficina consular para presentar la solicitud en papel y los documentos originales, que serán conservados por la oficina.

Además de los documentos originales ya introducidos en la solicitud OnLine, los solicitantes deberán presentar
– fotocopia del pasaporte y/o DUI y fotocopia de una utilidad (por ejemplo, teléfono), para los ciudadanos no salvadoreños fotocopia del Carnet de Residencia. En los documentos de identificación deberá figurar el mismo nombre y apellidos que en la partida de nacimiento del interesado.
– Abono de la cantidad de 14 euros (pagaderos en dólares estadounidenses al cambio oficial) en concepto de autenticación de la firma que se estampará en la solicitud en presencia del funcionario encargado (el impreso será facilitado por la Oficina el día de la cita).

Una vez presentada la documentación original en la Oficina de Ciudadanía, la solicitud será competencia exclusiva del Ministerio del Interior.

El interesado podrá comprobar personalmente el estado del expediente introduciendo el número de expediente y la información solicitada por el sistema en la página web del Ministerio del Interior.

Atención: todas las comunicaciones relacionadas con el procedimiento se enviarán a través de la dirección de correo electrónico utilizada para el registro. Por ello, se recomienda no cambiarla y comprobarla periódicamente.

NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO (Ley nº123/1983)

Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquieren automáticamente la nacionalidad italiana si su marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio, o si el marido adquirió o readquirió la nacionalidad italiana antes del 27 de abril de 1983. La solicitud de reconocimiento de la nacionalidad por matrimonio puede realizarse en cualquier momento, incluso después de la eventual disolución del matrimonio (por divorcio o fallecimiento del cónyuge), siempre que la disolución del matrimonio no haya tenido lugar antes del 27 de abril de 1983.

La disolución del matrimonio (por divorcio o fallecimiento del cónyuge) que se produzca a partir del 27 de abril de 1983 no conlleva la pérdida de la nacionalidad adquirida por matrimonio. En cambio, si la disolución del matrimonio se produjo antes del 27 de abril de 1983, la mujer pierde la nacionalidad italiana adquirida por matrimonio si reside en el extranjero y readquiere o mantiene su nacionalidad extranjera de origen.

Las mujeres que hayan contraído matrimonio con ciudadanos italianos cuya nacionalidad haya sido reconocida con arreglo a la Ley n° 379 de 14 de diciembre de 2000 (Disposiciones para el reconocimiento de la nacionalidad italiana a las personas nacidas y nacionalidad italiana a las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecieron al Imperio Austrohúngaro y a sus descendientes) NO entran en esta categoría, teniendo en cuenta que el cónyuge aún no era italiano en el momento del matrimonio y que, en este caso, dicho reconocimiento no surte efecto
desde la fecha de nacimiento, sino desde la fecha de la firma de la declaración de voluntad del cónyuge de que se le obtener la nacionalidad italiana (art. 2, § 2).

Los hombres NO adquieren la ciudadanía por matrimonio automáticamente y deben seguir el procedimiento del art. 5 de la ley 91/92.

Para más información, diríjase a: consolare.sansalvador@esteri.it