Todos los ciudadanos italianos varones entre 18 y 45 años de edad tienen obligaciones militares. Hasta el 31 de diciembre de 2004, los ciudadanos varones nacidos hasta el 31 de diciembre de 1985, si residían en el exterior, quedaban eximidos de la obligación de prestar el servicio militar. Para obtener dicha eximición tenían que presentarse ante la Embajada y firmar una declaración. A partir del 1° de enero de 2005, luego de la derogación del servicio militar obligatorio en tiempo de paz, ya no existe la obligación de presentarse ante la Embajada para “regularizar” la situación militar. Sin embargo, los ciudadanos varones nacidos hasta el 31 de diciembre de 1985, si fueron denunciados ante la Autoridad Judicial por el delito de deserción, deben igualmente demostrar que residieron en el exterior hasta cumplir los 27 años de edad. Quienes se encuentren en dicha situación deben presentarse ante la Embajada, que les brindará la orientación correspondiente.
El ciudadano o la ciudadana que reside en el extranjero puede decidir enrolarse voluntariamente en las Fuerzas Armadas Italianas. Por lo general el enrolamiento se realiza por concurso. Es por lo tanto necesario dominar el idioma italiano. Se sugiere consultar los sitios web del Ministerio de Defensa y de las cuatro Fuerzas Armadas: www.difesa.it , www.carabinieri.it, www.esercito.difesa.it , www.marina.difesa.it, www.aeronautica.difesa.it . Servicio militar y ciudadanía italiana. Luego de la reciente reforma del servicio militar ya no se permite enrolar a extranjeros o apátridas de origen italiano. Por lo tanto ya no pueden obtener la ciudadanía italiana “por servicio militar”. Igualmente la ciudadanía “por servicio militar” puede ser otorgada a quienes tuvieran derecho a tramitar la ciudadanía italiana “iure sanguinis”, sino únicamente a quienes, aun siendo descendientes de padre o madre o abuelos italianos, no pudieran obtener la ciudadanía italiana “iure sanguinis”.