PENSIONES Y JUBILACIONES
La Seguridad Social Pertenecen a la "seguridad social" los beneficios a favor de los ciudadanos necesitados, a saber: cuidados gratuitos a los indigentes, asistencia a los ciudadanos inhábiles al trabajo sin medios para autoabastecerse, cobertura de las necesidades de los trabajadores en caso de infortunio, enfermedad, invalidez, viejez, desocupación involuntaria. La seguridad social abarca: - la asistencia social que tiene la tarea genérica de amparar a los indigentes y a todos los ciudadanos ante una necesidad especial, dentro del límite de los fondos asignados a la institución competente; - la previsión social que tiene la tarea especifica de amparar a los trabajadores. Los beneficios corresponden a: trabajadores dependientes e independientes; empleados públicos; estudiantes; jubilados y pensionados familiares convivientes y supervivientes de los sujetos arriba mencionados. Los beneficios principales a favor de los trabajadores dependientes e independientes son los siguientes: 1. Jubilación por vejez: conforme ley n. 335/1995, el derecho a la jubilación por viejez corresponde a los trabajadores que tengan por lo menos 20 años de aportes y 65 (hombres) o 60 (mujeres) años de edad. 2. Jubilación por ancianidad: conforme ley n. 335/1995, el derecho a la jubilación por antigüedad corresponde al trabajador dependiente al alcanzar 40 años de aportes o 57 años de edad con 35 años de aportes. 3. Beneficio ordinario de invalidez ("assegno ordinario di invalidità"): los requisitos son los siguientes: - la capacidad de desempeñar una tarea acorde a los hábitos del trabajador debe haberse reducido a menos de un tercio de manera permanente por enfermedad o defecto físico o mental;- 5 años de aportes 3 años de aportes en los 5 años anteriores a la solicitud de pensión. El beneficio se otorga por 3 años y se puede renovar. A la tercera renovación, el beneficio se convierte en definitivo. Este beneficio no se deriva a los familiares supervivientes. 4. Pensión ordinaria de invalidez ("pensione ordinaria di invalidità"): los requisitos son los siguientes: - incapacidad total de desempeñar cualquier tarea por enfermedad o defecto físico o mental; - 5 años de aportes 3 años de aportes en los 5 años anteriores a la solicitud de pensión. El monto de la pensión es igual al beneficio ordinario por invalidez más un porcentaje calculado en base a los aportes que el trabajador habría pagado si hubiera trabajado hasta jubilarse. 5. Pensiones derivadas: corresponden a los familiares del trabajador fallecido; se denomina “pensione di reversibilità“ (si el fallecido ya percibía un beneficio provisional) o “pensione indirecta“ (si el trabajador fallecido no era titular de pensión directa, pero al fallecer reunía los requisitos para obtener el beneficio ordinario de invalidez o la pensión de invalidez). Las pensiones derivadas corresponden a: - cónyuge e hijos menores, estudiantes o inhábiles; - padres que a la fecha del fallecimiento del trabajador hayan cumplido los 65 años, no sean titulares de pensión y sean a cargo del fallecido; - de no haber dichos beneficiarios, hermanos/as solteros/as que a la fecha del fallecimiento del trabajador sean inhábiles, no sean titulares de beneficios provisionales y estén a cargo del fallecido.6. Pensión social: corresponde a los ciudadanos italianos o comunitarios con más de 65 años de edad, residentes en el territorio nacional sin ningún beneficio previsión, cuyos ingresos, incluidos los del cónyuge, sean inferiores al mínimo establecido por ley. La seguridad social internacionalLa “seguridad social internacional” es la protección social de los ciudadanos de un País residentes en otro País. En la Unión Europea la protección social se realiza mediante la aplicación de las Reglamentaciones Comunitarias. La normativa comunitaria de seguridad social es inmediatamente aplicable en el territorio de los 25 Países de la Unión Europea y de los 3 Países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein). A partir del 1 de junio de 2002 esta normativa también se aplica en Suiza en base a un acuerdo entre dicho País, la Unión Europea y los 25 Estados Miembros. Fuera de la Unión Europea la seguridad social se rige por Tratados bilaterales Reglamentaciones comunitarias Las reglamentaciones comunitarias n.1408/71 e 574/72, ampliadas y actualizadas varias veces, regulan de manera completa la seguridad social en las relaciones entre Países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza. Dichas reglamentaciones dictan normas generales sobre seguros de invalidez, viejez, fallecimiento (pensiones y jubilaciones), seguros para accidentes laborales y riesgos de trabajo, seguros para desocupación involuntaria, cobertura sanitaria para enfermedad y embarazo, asignaciones familiares. Las reglamentaciones comunitarias no reemplazan la legislación nacional de los Estados miembros, sino que amparan a quienes trabajaron en el extranjero, para que no sean en una situación de desventaja respecto a los que trabajaron únicamente en el país de origen. Las reglamentaciones comunitarias se basan en los siguientes principios: - los aportes pagados en cada País miembro se suman a los fines de conseguir los beneficios; - los beneficios se pagan en el País de residencia, aun si están a cargo de otro Estado miembro de la Unión Europea; - paridad de tratamiento respecto a los trabajadores nacionales; l- a normativa se aplica a todo trabajador dependiente y autónomo ciudadano comunitario residente en cualquiera de los Estados miembros de la U.E.; - familiares convivientes y supervivientes; empleados públicos; en cualquiera de los Países de la U.E. están garantizados los seguros de viejez, invalidez y fallecimiento, desocupación involuntaria y el salario familiar.La solicitud de pensión o jubilación se presenta ante la institución competente del País de residencia. Es necesario agregar la siguiente documentación: - documentos que acredite los períodos de trabajo en Italia; - documentos que compruebe donde se realizaron tareas rentadas;- documentación que acredita las tareas desempeñadas; - dependencias del INPS en Italia donde fueron pagados los aportes; - libreta de trabajo, recibos de sueldo, cartas de asunción o despido. Tratados internacionales bilateralesMediante tratados internacionales bilaterales, la República italiana estableció una red de protección social con Países no pertenecientes a la Unión Europea. Los principios son los siguientes: - reciprocidad garantía de la libre circulación de la mano de obra igualdad de tratamiento en materia de seguridad social; - “asimilación del territorio” (las prestaciones provisionales no pueden ser modificadas por el hecho de que el beneficiario resida en un País distinto al que brinda la prestación misma); - la suma de los aportes en los distintos países a los fines del derecho a la prestación.Italia realizó acuerdos bilaterales de seguridad social con los siguientes Países: Argentina, Bosnia Erzegovina, Brasil, Canadá, Croacia, Jersey e Islas del Canal, Macedonia, Principado di Mónaco, República de Cabo Verde, San Marino, Eslovenia, Serbia y Montenegro, U.S.A., Uruguay, Venezuela, Australia, Santa Sede, Suiza, Túnez, Israel y Libia. Las relaciones sociales internacionales entre Italia y Turquía se rigen por el Convenio Europeo en vigencia a partir del 12 abril de 1990. Quedan por ratificar los convenios con Chile, Filipinas y Marruecos. Existen además acuerdos parciales de seguridad social con México (acerca de la transferencia de beneficios) y con Israel (acerca de trabajadores temporales totalmente sujetos a la legislación del país de origen). Principios comunes de los Tratados bilaterales de Seguridad Social Internacional1. Se suman los aportes en los dos Países únicamente si el trabajador tenga un mínimo de aportes en el País que otorga la jubilación. Si no se alcanza dicha cantidad mínima de aportes, los aportes se utilizan únicamente en el otro Estado. Conforme las reglamentaciones comunitarias el período mínimo es 52 semanas de aportes. 2. Otro principio es el del "Prorata Temporis": cada Estado paga el beneficio en proporción a los aportes que fueron pagados a su sistema previsional. Por ejemplo, si un trabajador aportó por 20 años en Italia, le corresponde la jubilación nacional italiana, sin sumar los aportes pagados en otro País. Si los aportes no alcanzan los 20 años, es necesario sumar los aportes pagados en Italia y en los demás Países que tengan un convenio de seguridad social con Italia. En este caso, la jubilación se calcula en “pro rata”, es decir en proporción a los aportes pagados en el País que paga el beneficio. 3. El “monto mínimo” es el monto mensil de los beneficios provisionales que en pro rata no puede ser inferior a 1/40 de la jubilación mínima italiana por cada año de aportes en Italia. 4. La “integración al monto mínimo” es una bonificación que se añade a la jubilación, para que el beneficio que se paga alcance un “monto mínimo” establecido por ley. Aspectos impositivosLa República Italiana estableció convenios con muchos Países para evitar la doble imposición. Dichos convenios prevén la eximición de los impuestos del País que liquida el beneficios y el pago de los impuestos únicamente en el País de residencia. Italia ha estipulado convenios de eximición de doble imposición con los siguientes Estados: Albania, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bosnia Erzegovina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Corea del Sur, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emirados Arabes Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Alemania, Japón, Grecia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Kazakhistan, Kuwait, Lituania, Macedonia, Malaysia, Malta, Maruecos, Mauritius, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistan, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Federal de Yugoeslavia, República Eslovaca, Rumania, Singapur, Eslovenia, España, Sri Lanka, USA, Sudafrica, Suiza, Tanzania, Trinidad Tobago, Túnez, Turquía, Hungría, Venezuela, Vietnam, Zambia. Con Guatemala, la Republica Italiana establecio' este Convenio en Ciudad de Guatemala el 8 de septiembre 2003, publicado en la G.U n. 25 del 30 gennaio 2008Pago de los beneficiosLos beneficios se pagan en el exterior mediante acuerdos entre el INPS (Instituto Nacional de Previsión Social) y bancos que funcionen en cada País. Los haberes se pagan cada mes, a menos que no sean inferiores a un monto establecido por ley (en este caso, el beneficio se paga cada seis meses). Los beneficios se pueden pagar con depósito en la cuenta bancaria del beneficiario si así está previsto en el convenio entre INPS y el banco. Salvo excepciones los haberes se pagan en la moneda del País donde reside el beneficiario. En Guatemala los haberes se pagan en dólares USA. Monto mínimo de los beneficiosLa ley de presupuesto 2002 previó un aumento de los beneficios sociales hasta 516,46 euros por mes por trece mensualidades anuales. Los beneficios pagaderos en el exterior también son afectadas por esta medida. A partir del 1 de enero de 2003 corresponde a los ciudadanos italianos (que reúnen los requisitos de ley y luego de la verificación de los respectivos ingresos) un aumento de la bonificación social, de manera tal que el beneficio alcance un monto mínimo establecido en base al costo de la vida en el País de residencia. Relaciones entre INPS y Embajadas o ConsuladosPara agilizar las tramitaciones, las Embajadas/Consulados tienen acceso telemático a la base de datos del INPS (Instituto Nacional de Previsión Social). La Cancilleria Consular de la Embajda de Italia en Guatemala puede proveer a los interesados información acerca de su posición contributiva, además de información general acerca de los trámites de jubilaciones y pensiones. Simplificación administrativa en los trámites de pensiones y jubilaciones Conforme la ley n. 127/1997, se redujo considerablemente el número de documentos necesarios para los trámites de pensiones y jubilaciones. Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero pueden presentar a las instituciones italianas correspondientes (INPS, INAIL, Ministerio de Economía …) declaraciones juradas en lugar de muchos certificados que antes se requerían.