De conformidad con la Ley 459/2001 y el Reglamento de aplicación DPR 104/2003, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero e inscritos en la AIRE votan en la circunscripción de ultramar para las elecciones a la Cámara de Diputados y al Senado de la República y para los referendos contemplados en los artículos 75 y 138 de la Constitución.
Dentro de la circunscripción de ultramar se identifican las cuatro divisiones siguientes
Europa, incluidos los territorios asiáticos de la Federación Rusa y Turquía;
América del Sur;
América del Norte y Central;
África, Asia, Oceanía y la Antártida.
Tras el referéndum popular confirmatorio del 20 de septiembre de 2020 sobre la aprobación del texto de la ley constitucional sobre las «modificaciones de los artículos 56, 57 y 59 de la Constitución relativas a la reducción del número de diputados», aprobado por el Parlamento y publicado en la Gaceta Oficial de la República Italiana n.º 240 de 12 de octubre de 2019, el número total de diputados elegidos en la circunscripción de ultramar es actualmente de 12 (8 diputados y 4 senadores).
El voto en el extranjero no está previsto para la elección de los consejos regionales, municipales y provinciales, ni para los referendos locales.
CATEGORÍAS DE ELECTORES
Pueden votar en el extranjero los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, inscritos en la AIRE y en el censo electoral, mayores de 18 años.
Los ciudadanos italianos que, por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico, se encuentren TEMPORALMENTE, durante un período de al menos tres meses en el que cae la fecha de la votación, en un país extranjero en el que no estén inscritos como residentes en el sentido de la Ley nº 470 de 27 de octubre de 1988, pueden votar por correspondencia en la circunscripción de ultramar. Los miembros de la familia que convivan con dichos nacionales pueden votar de la misma manera. La opción, firmada por el elector y acompañada de una copia de un documento de identidad válido, debe llegar al municipio de inscripción electoral (y, por tanto, NO a las oficinas consulares) antes del trigésimo segundo día anterior a la fecha de la votación en Italia. La solicitud es revocable dentro del mismo plazo y es válida para una sola consulta.
ESTADOS EN LOS QUE NO ESTÁ PERMITIDO EL VOTO POR CORRESPONDENCIA
El voto por correspondencia sólo está permitido en los Estados en los que se dan las condiciones para su organización. El apartado 1-bis del artículo 20 de la Ley 459/2001 establece que el voto por correspondencia no está permitido en los Estados con los que Italia no mantiene relaciones diplomáticas, ni en los Estados en los que la situación política o social no garantiza, ni siquiera temporalmente, que el ejercicio del voto por correspondencia se desarrolle en condiciones de igualdad, libertad y secreto, o que no puedan derivarse perjuicios para el empleo y los derechos individuales de los electores y de los demás ciudadanos italianos como consecuencia de su participación en todas las actividades previstas por esta ley.
En estos países, por lo tanto, los compatriotas residentes e inscritos en la AIRE, así como los que se encuentren temporalmente en el extranjero según lo descrito anteriormente, sólo podrán ejercer su derecho de voto en el municipio de inscripción electoral en Italia. Para garantizar la efectividad de este derecho, la ley prevé para el ciudadano residente e inscrito en la AIRE (pero no para el compatriota que se encuentre temporalmente en el extranjero*) en un Estado donde el voto por correo sea imposible o gravemente perjudicial, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la elección voluntaria del voto en Italia, una prestación económica específica (reembolso del 75% del coste del billete de viaje presentando la documentación pertinente en el consulado competente).
*[Excepciones, de conformidad con los apartados 5 y 6 del Art. Se establece una excepción, en virtud de los apartados 5 y 6 del artículo 4-bis, para los funcionarios del Estado en servicio permanente en el extranjero notificados en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas o consulares y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía que se encuentren temporalmente en el extranjero en misiones internacionales, en consideración a la naturaleza particular de sus respectivas situaciones (que pueden no permitirles regresar a Italia para ejercer su derecho al voto), así como las personas que convivan con ellos, que podrán participar en la votación aunque estén prestando servicio en países en los que no sea posible organizar el voto por correo].
CÓMO VOTAR POR CORREO
Los electores residentes en el extranjero reciben en su domicilio en el extranjero, de la oficina consular de referencia, el sobre de votación que contiene las papeletas y las instrucciones para votar.
Los electores que no hayan recibido el sobre de voto el 14º día anterior al día de la votación en Italia pueden dirigirse personalmente a la oficina consular de referencia para verificar su situación electoral y solicitar un duplicado del sobre (art. 12, ap. 5, Ley 459/2001).
La oficina consular también está autorizada a admitir al voto en el extranjero por correo a todos los ciudadanos cuyos nombres hayan sido omitidos por cualquier motivo de la lista de votantes elaborada por el Ministerio del Interior, si demuestran que están inscritos en la AIRE o si se ha solicitado la inscripción o la actualización antes del 31 de diciembre del año anterior. La solicitud de admisión al voto debe recibirse en el consulado a más tardar el undécimo día anterior a la votación en Italia y está supeditada a que el municipio italiano emita una declaración de inexistencia de causas que impidan votar al elector.
Una vez emitido el voto, el elector devuelve la(s) papeleta(s) a la oficina consular utilizando el sobre prefranqueado contenido en el paquete.
Una vez concluidas las operaciones, las papeletas votadas por los italianos residentes en el extranjero recibidas por las oficinas consulares hasta las 16.00 horas del jueves anterior a la fecha de votación en Italia se transmiten a Italia, donde la Oficina Central para la Circunscripción de Ultramar establecida en el Tribunal de Apelación de Roma efectuará el escrutinio.
OPCIÓN PARA VOTAR EN ITALIA
Un elector residente en el extranjero e inscrito en la AIRE que pretenda ejercer el derecho de voto en Italia puede presentar una opción para hacerlo enviando una notificación por escrito a la oficina consular correspondiente antes del 31 de diciembre del año anterior al año del final natural de la legislatura (art. 4, ap. 1, Ley 459/2001). En caso de elecciones anticipadas o referendos, el elector podrá ejercer la opción de votar en Italia antes del décimo día posterior al día de la votación (art. 4, ap. 2, Ley 459/2001). Corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional comunicar al Ministerio del Interior los datos de los compatriotas que hayan manifestado una opción válida dentro del plazo fijado por la ley, para que los municipios de registro electoral puedan inscribir a los ciudadanos en las listas electorales seccionales.
N.B. Estos electores NO tienen derecho al reembolso de los gastos de viaje, a excepción de las concesiones de viaje ofrecidas para los desplazamientos dentro del territorio italiano.