Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero e inscritos regularmente en la AIRE pueden ejercer su derecho al voto en el extranjero en su lugar de residencia para las elecciones políticas nacionales y para los referendos abrogativos y constitucionales en virtud de los artículos 75 y 138 de la Constitución. El voto en el extranjero para las elecciones políticas nacionales y los referendos se rige por la Ley n.º 459, de 27 de diciembre de 2001, y su reglamento de aplicación (Decreto Presidencial n.º 104, de 2 de abril de 2003), por el que se aplican los artículos 48, 56 y 57 de la Constitución, que establece la circunscripción electoral de ultramar. La Ley n.º 52, de 6 de mayo de 2015 (la llamada “Italicum”), estableció que los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero por un periodo de al menos tres meses por motivos de trabajo, estudios o tratamiento médico también podrán solicitar a su municipio el voto en el extranjero por correspondencia.
Los electores italianos residentes en el extranjero y debidamente inscritos en la AIRE también pueden votar para la elección de los representantes de los COMITES – Comités de Italianos en el Extranjero (Ley nº 286 de 23 de octubre de 2003).