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Ciudadanía

Ciudadanía y adopción

El Decreto-Ley del 28 de marzo de 2025, n.º 36, ha sido convertido, con modificaciones, en la Ley del 23 de mayo de 2025, n.º 74, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025.

La ley de conversión reforma la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, cuyo nuevo texto íntegro está disponible en el siguiente enlace: https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:1992-02-05;91!vig=

Se llama la atención, especialmente, sobre el nuevo artículo 3-bis:

Por derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley; del artículo 5 de la Ley del 21 de abril de 1983, n.º 123; de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley del 13 de junio de 1912, n.º 555; así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil, aprobado por Real Decreto del 25 de junio de 1865, n.º 2358; se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero —incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo— y posea otra ciudadanía, salvo que se verifique una de las siguientes condiciones:

  • a) El estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o la alcaldía competente, a más tardar a las 23:59 horas de Roma del mismo día;
  • a-bis) El estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente, en la fecha indicada mediante una cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas de Roma del mismo día 27 de marzo de 2025;
  • b) El estado de ciudadano del interesado ha sido establecido judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una demanda judicial antes de las 23:59 horas de Roma del mismo día;
  • c) Un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;
  • d) Uno de los padres o adoptantes ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivosdespués de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo.

Por tanto, conforme a la nueva Ley n.º 91 de 1992, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento):

  • El solicitante nacido en Italia en cualquier fecha;
  • El solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene ni puede tener otra ciudadanía;
  • El solicitante que encaja en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.

A la luz de la nueva ley, se aclara lo siguiente:

1) Solo las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 (hora italiana), acompañadas de la documentación necesaria, se rigen por la normativa anterior.

Por solicitudes “presentadas” se entiende:

  • Entregadas en la ventanilla de la oficina consular antes de la fecha y hora indicadas;
  • Enviadas por correo postal con seguimiento que indique fecha y hora anteriores al plazo;
  • Enviadas por correo postal sin seguimiento de fecha y hora, pero recibidas por la oficina consular antes del plazo;
  • Recibidas a través de Fast-It antes del plazo indicado.

2) Solo las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, presentadas en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas de Roma del 27 de marzo de 2025, se rigen por la normativa anterior.

Por “cita comunicada al interesado por la oficina competente” se entiende la confirmación recibida por correo electrónico desde el portal Prenot@mi o desde la dirección de correo institucional de la sección de la oficina consular competente para la solicitud.

3) En cualquier otra circunstancia, las solicitudes estarán sujetas a la nueva normativa.

Las tarifas consulares

Para la documentación necesaria que se debe presentar, los interesados deberán aportar:

  1. Lo previsto por la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior, es decir:
  • Certificación del acta de nacimiento del ascendiente italiano emigrado al extranjero, emitida por el municipio italiano donde nació;
  • Actas de nacimiento, con traducción oficial al italiano, de todos los descendientes en línea recta, incluyendo la de la persona que reclama la ciudadanía italiana;
  • Acta de matrimonio del ascendiente italiano emigrado al extranjero, con traducción oficial al italiano si fue celebrado en el extranjero;
  • Actas de matrimonio de los descendientes en línea recta, incluyendo la de los padres de la persona que reclama la ciudadanía italiana;
  • Certificado emitido por las autoridades competentes del Estado extranjero de emigración, con traducción oficial al italiano, que acredite que el ascendiente italiano emigrado no adquirióla ciudadanía del país de emigración antes del nacimiento del ascendiente del interesado;
  • Certificado emitido por la autoridad consular italiana competente, que acredite que ni los ascendientes en línea directa ni la persona reclamante han renunciado nuncaa la ciudadanía italiana según el artículo 7 de la Ley de 13 de junio de 1912, n.º 555;
  • Certificado de residencia.

Para la aplicación de la nueva normativa, además, se deberán aportar:

  • Para demostrar la exclusiva posesión de la ciudadanía italiana(a modo de ejemplo):
    • Certificados negativos de ciudadanía;
    • Declaraciones de renuncia a otra ciudadanía;
    • Certificados de no inscripción en los registros electorales extranjeros;
  • Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos años consecutivos:
    • Certificado histórico de ciudadanía.

Se informa al usuario que es deber de cada solicitante presentar toda la documentación completa de acuerdo con la normativa aquí publicada (sin excepciones). Además, la falta de uno de los requisitos o la incongruencia de la información dará lugar al rechazo de la solicitud de nacionalidad en la ventanilla (lo que no significa que la solicitud haya sido denegada, sino que no se ha podido recibir el expediente y, en consecuencia, se perderá la cita).

 

Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores

En dos casos, previstos por el párrafo 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992 y por el artículo 1, párrafo 1-ter del Decreto-Ley n.º 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano italiano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.

El menor que se beneficia con esta adquisición no será ciudadano por nacimiento o iure sanguinis.

Según el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino desde el día en que se cumplan las condiciones previstas por la ley.

En el primer caso (párrafo 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992), se deben cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Uno de los padres debe ser ciudadano por nacimiento.
    Quedan excluidos, por tanto, los casos de ciudadanos por naturalización (en los términos del art. 9 de la Ley n.º 91/1992) o por “beneficio de ley” ( en los términos del art. 4 de la misma ley), por matrimonio (art. 5 de la Ley n.º 91/1992 o art. 10 de la Ley n.º 555/1912), readquisición (arts. 13 o 17 de la Ley n.º 91/1992) o por iuris communicatione(art. 14, Ley 91/1992).
  • Ambos progenitores (incluido el progenitor extranjero) o el tutor deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del año siguiente al nacimiento (o desde la fecha posterior en que se haya establecido la filiación respecto al ciudadano italiano, o en que se haya decidido la adopción por parte de un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo).
    • Si el reconocimiento de la filiación por parte de ambos padres (siendo estos ciudadanos por nacimiento) se da en momentos distintos, el plazo de un año empieza a contar desde el primer reconocimiento (por cuanto este primer reconocimiento implica la transmisión de la ciudadanía).
    • Si primero se produce el reconocimiento por parte del progenitor extranjero (o de un ciudadano italiano no por nacimiento, sino por otro título), el plazo de un año se contará a partir del reconocimiento por parte del segundo progenitor, siempre que este sea ciudadano por nacimiento.

La declaración de voluntad de obtención de la ciudadanía debe ser formal y presencial, realizada ante un funcionario delegado para ejercer funciones de estado civil. Si los padres no realizan la declaración simultáneamente, el requisito establecido por la ley se considera cumplido a partir de la fecha en que el segundo progenitor la presenta. Si la filiación (incluso adoptiva) se establece solo respecto a una persona, o si el otro progenitor ha fallecido, será suficiente la declaración de un solo progenitor.

En caso de establecimiento de la residencia legal del menor en Italia, la declaración puede presentarse incluso después del plazo de un añosiempre que la residencia se mantenga por al menos dos años consecutivos tras la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía (presentada por ambos padres).

El segundo caso (párrafo 1-ter del artículo 1 del Decreto-Ley n.º 36/2025) se aplica cuando se verifican todas las siguientes condiciones:

  • El menor no había cumplido los 18 años al 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión);
  • Es hijo de ciudadanos por nacimiento que han sido reconocidos ciudadanos conforme a los puntos a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992, es decir:
    • Por solicitud administrativa o judicial presentada antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 (hora de Roma), o
    • Por solicitud presentada con cita comunicada por el Consulado o la Alcaldía antes de esa fecha;
  • La declaración de los padres o del tutor debe presentarse ante la Oficina Consular antes del 31 de mayo de 2026. Si el interesado, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcanza la mayoría de edad antes de esa fecha, deberá presentar personalmente la declaración dentro del mismo plazo.

Las declaraciones deberán realizarse presencialmente ante funcionarios delegados a las funciones de estado civil en la Oficina Consular.

Se deberá adjuntar, asimismo, documento de identidad del solicitante y del hijo/hija; comprobante de residencia en la circunscripción consular, así como toda la documentación indicada en el formulario de declaración correspondiente.

Para los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE de la circunscripción consular de residencia, el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del padre o la madre puede ser sustituido por una declaración sustitutiva de certificación.

Conforme al artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992, se requiere el pago de una contribución de 250 euros por cada menor, mediante transferencia bancaria, con eventuales costas a cargo de quien realiza el depósito:

Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”

  • Banco: Poste Italiane S.p.A.
  • IBAN: IT54D0760103200000000809020
  • Motivo del pagoAcquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 + nombre y apellido del solicitante
  • BIC/SWIFT para transferencias internacionales:
    • Poste Italiane: BPPIITRRXXX
    • EUROGIRO: PIBPITRA

El interesado que haya adquirido la ciudadanía italiana por los medios arriba indicados podrá renunciar a ella al alcanzar la mayoría de edad, siempre que no se genere una condición de apatridia.

 

Adquisición de la ciudadanía por parte de hijos menores convivientes con un progenitor no ciudadano desde el nacimiento

El artículo 14 de la Ley n.º 91/1992, modificado por el Decreto-Ley n.º 36/2025 y convertido en ley mediante la Ley n.º 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía por esta vía, el hijo de ciudadanos italianos no por nacimiento debe estar residiendo legalmente en Italia desde hace al menos dos años consecutivos en el momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor (si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).

Se especifica lo siguiente:

  • En el caso de que el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione se encuadre, por sus modalidades de presentación, en las excepciones indicadas en las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992 (es decir, solicitud administrativa o judicial presentada antes del 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada con cita confirmada dentro de la misma fecha), se aplicará la normativa anterior.
  • Si el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione ha sido presentado a partir del 28 de marzo de 2025, será necesario que el progenitor que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano, o bien, que haya residido en Italia durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo.
  • Si la adquisición o readquisición de la ciudadaníapor parte del progenitor tiene lugar a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo que convive con dicho progenitor deberá haber estado residiendo legalmente en Italia desde al menos dos años antes de la naturalización del progenitor. En este caso, la autoridad competente para verificar la adquisición de la ciudadanía por parte del menor será el municipio italiano de residencia.

 

Readquisición de la ciudadanía

La ley nº 74 del 23 de mayo de 2025 ha reabierto los plazos para la recuperación de la ciudadanía a favor de ex ciudadanos nacidos en Italia o que han residido en Italia durante al menos dos años continuos y que hayan perdido la ciudadanía no más tarde del 15 de agosto de 1992 en aplicación del artículo 8, n. 1 y n. 2, o del artículo 12 de la ley n. 555 de 1912 (naturalización en otro país, renuncia a la ciudadanía debido a la adquisición involuntaria de la ciudadanía extranjera, hijos menores convivientes de un progenitor que ha perdido la ciudadanía). La posibilidad de recuperación no se aplica a aquellos que han renunciado a la ciudadanía italiana (o que la han perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992.

Las declaraciones de recuperación podrán presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

El interesado en la recuperación debe presentar:

  1. Documento de identidad válido emitido por la autoridad del país de ciudadanía actual;
  2. Certificado de nacimiento: si nació en el extranjero, deberá presentarse en las formas previstas para la transcripción en Italia, legalizado y traducido;
  3. Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el municipio italiano competente;
  4. Certificado histórico de ciudadanía;
  5. Documentación que demuestre la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (se deberá demostrar la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la italiana: certificado de naturalización o, si lo prevé la práctica local, certificado de nacimiento acompañado de la certificación de ciudadanía y del título por el que se adquiere; la documentación emitida por autoridades extranjeras deberá estar debidamente legalizada y traducida).

Para las declaraciones de readquisición de la ciudadanía italiana se requiere una contribución de 250€, pagado en la oficina consular.

La declaración debe ser realizada por el interesado personalmente.

De acuerdo con el artículo 15 de la ley n. 91/1992, el interesado no recupera la ciudadanía desde el día del nacimiento, sino desde el día siguiente en que se hace la declaración.

 

 Reconocimiento en virtud de leyes especiales

La Ley del 14 de diciembre de 2000, n.º 379, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del ex Imperio Austrohúngaro y de sus descendientes que reúnan los requisitos necesarios.

El plazo para la presentación de solicitudes conforme a la Ley 379/2000 venció el 19/12/2010.

La Ley del 8 de marzo de 2006, n.º 124, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los connacionales que la perdieron por haber residido entre 1940 y 1947 en Istria, Fiume y Dalmacia.

El reconocimiento de la ciudadanía italiana en base a leyes especiales constituye una adquisición por beneficio de ley. Por lo tanto, no es posible que el progenitor ciudadano realice la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía a favor del hijo menor, según lo previsto en el artículo 4, párrafo 1-bis, de la Ley n.º 91/1992, ya que el progenitor reconocido no es ciudadano italiano por nacimiento.

 

Certificado de “no renuncia”

Si el/la interesado/a ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del municipio italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Una vez inscrito en el registro de la población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración está establecida por ley, 180 días en total), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991.

No es posible que el/la interesado/a recurra a un representante legal o a otra persona en su lugar; el/la interesado/a debe estar presente en el territorio.

La solicitud de emisión del Certificado de “No Renuncia” es efectuada directamente por el municipio italiano al Consuladoexclusivamente a través de PEC (correo electrónico certificado). La respuesta del Consulado al municipio (no al interesado/a) se realiza siempre y únicamente por PEC, en caso de que la solicitud haya sido presentada correctamente.

Los interesados no pueden contactar directamente a la Oficina Consular respecto a trámites gestionados por municipios u otras oficinas consulares, ya que no se tiene conocimiento del estado de los mismos fuera del ámbito de responsabilidad propia.

 

NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO (Ley nº123/1983)

Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquieren automáticamente la nacionalidad italiana si su marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio, o si el marido adquirió o readquirió la nacionalidad italiana antes del 27 de abril de 1983. La solicitud de reconocimiento de la nacionalidad por matrimonio puede realizarse en cualquier momento, incluso después de la eventual disolución del matrimonio (por divorcio o fallecimiento del cónyuge), siempre que la disolución del matrimonio no haya tenido lugar antes del 27 de abril de 1983.

La disolución del matrimonio (por divorcio o fallecimiento del cónyuge) que se produzca a partir del 27 de abril de 1983 no conlleva la pérdida de la nacionalidad adquirida por matrimonio. En cambio, si la disolución del matrimonio se produjo antes del 27 de abril de 1983, la mujer pierde la nacionalidad italiana adquirida por matrimonio si reside en el extranjero y readquiere o mantiene su nacionalidad extranjera de origen.

Las mujeres que hayan contraído matrimonio con ciudadanos italianos cuya nacionalidad haya sido reconocida con arreglo a la Ley n° 379 de 14 de diciembre de 2000 (Disposiciones para el reconocimiento de la nacionalidad italiana a las personas nacidas y nacionalidad italiana a las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecieron al Imperio Austrohúngaro y a sus descendientes) NO entran en esta categoría, teniendo en cuenta que el cónyuge aún no era italiano en el momento del matrimonio y que, en este caso, dicho reconocimiento no surte efecto
desde la fecha de nacimiento, sino desde la fecha de la firma de la declaración de voluntad del cónyuge de que se le obtener la nacionalidad italiana (art. 2, § 2).

Los hombres NO adquieren la ciudadanía por matrimonio automáticamente y deben seguir el procedimiento del art. 5 de la ley 91/92.

Para más información, diríjase a: consolare.sansalvador@esteri.it