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Traducción y legalización de documentos

La legalización es un procedimiento mediante el cual se acredita oficialmente la cualificación jurídica del funcionario público que ha firmado un acto y la autenticidad de su firma.

Para tener validez en Italia, las escrituras y documentos expedidos por autoridades extranjeras deben ser legalizados por las representaciones diplomáticas-consulares italianas en el extranjero.
Dichas escrituras y documentos, salvo los redactados según modelos multilingües previstos por convenios internacionales, también deben ser traducidos al italiano y declarados conformes con el original por un traductor oficial o por la oficina consular.
En los países que han firmado el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la supresión de la legalización de documentos públicos extranjeros, se sustituye por una «apostilla». La apostilla la coloca la autoridad interna designada por cada Estado; el documento apostillado se reconoce directamente en el Estado receptor.
Numerosos convenios bilaterales o multilaterales han seguido al Convenio para simplificar aún más la circulación de documentos entre Estados.

La novedad más relevante es la entrada en vigor (para Italia, el 16/02/2019) del Reglamento UE 2016/1191, que suprime la obligación de legalizar o cumplir formalidades similares sobre determinados actos públicos, administrativos, notariales y judiciales dictados por un Estado miembro y que deban ejecutarse en otro Estado miembro.

Legislación de referencia principal: Decreto Legislativo 445/2000, artículos 30 a 34; Reglamento UE 2016/1191.

Conformidad de las traducciones
De conformidad con el artículo 33 del Decreto Presidencial 445 de 2000, los certificados redactados en un idioma extranjero deben ir acompañados de una traducción al italiano, declarada conforme por la oficina consular o por un traductor jurado cuya firma debe estar legalizada según las normas vigentes en el país extranjero (apostilla o legalización consular). Las traducciones también pueden realizarse en Italia y confirmadas en los Juzgados o Juzgados de Paz. Los certificados plurilingües expedidos en virtud de la Convención de Viena de 8 de septiembre de 1976 o del Reglamento UE 2016 1191 no requieren traducción al italiano.

Legislación de referencia principal: Decreto Legislativo 445/2000, art. 33; Reglamento UE 2016/1191.

Dichiarazioni di valore

Documentacion necesaria:

  • Diploma original (o copia autenticada) con apostilla y traducción
  • Notas de ultimo año con apostilla y traducción; si es un título universitario seran necesarias tambein todas las notas de la universidad, el número de registro del título apostillado y traducido, y copia del título de bachiller (solo copia, no es necesario traducir ni apostillar)
  • Si aplica, Constancia de la Junta de Vigilancia de su Profesión (traducido y apostillado)
  • Pasaporte, DUI y permesso di soggiorno de los interesados.
  • Llenar el formulario delega, si la persona solicitante esta en Italia. Traer firmado el día de la cita, con fotocopia documento de la persona interesada y de la persona que vendrá esta sede.
  • El costo de la declaración de valor es de 41.00 euros (no se pagan si se presenta una copia de la carta de aceptación o la respuesta de la Universidad de destino en el portal UNIVERSITALY)   y por cada autentica de hoja de traducción en italiano tiene un costo de 13.00 euros

Tenemos un nuevo sistema de citas, Prenot@Mi, disponible en este enlace:
https://prenotami.esteri.it
La reserva debe reconfirmarse en el portal entre 10 y 3 días antes o se cancelará automáticamente.
Para la lista de traductores puede consultar el siguiente enlace:

Lista dei traduttori – Ambasciata d’Italia San Salvador (esteri.it)