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Ciudadanía

CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA

https://ambsansalvador.esteri.it/wp-content/uploads/2023/08/informativa_cittadinanza__jure_sanguinis_e_naturalizzazione_.pdf

EN CASO DE TENER UN FAMILIAR YA RECONOCIDO COMO CIUDADANO ITALIANO POR ESTA EMBAJADA, EL SOLICITANTE, RESIDENTE EN NUESTRA JURISDICCIÓN, INTERESADO EN PRESENTAR SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ITALIANA, DEBERÁ PRESENTARSE CON COPIAS DE LAS ACTAS DE LOS ASCENDENTES. SUS PROPIAS ACTAS DEBEN SER ORIGINALES, APOSTILLADAS Y TRADUCIDAS.

CADA SOLICITANTE DEBERA’ PRESENTAR UNA SOLICITUD INDIVIDUAL, SEPARADA Y PAGAR LA CORRESPONDIENTE TASA ADMINISTRATIVA DE 300 EUROS + 15 EUROS DE AUTENTICA DE FIRMA.

ES NECESARIO RESERVAR CITA PREVIA.

SÓLO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS CON UNA FECHA DE EXPEDICIÓN NO SUPERIOR A 12 MESES

– Extracto original de nacimiento reciente del antepasado que emigró al extranjero expedido por la comuna italiana de nacimiento con indicación de los nombres del padre y de la madre; a falta del certificado de nacimiento del registro civil, se aceptará el certificado de bautismo expedido por la parroquia, con autenticación de la firma del párroco por parte de la Curia Episcopal competente, acompañado con una copia de la respuesta del ayuntamiento que certifique que en esa fecha no existían registros civiles de nacimiento;
– Certificado de matrimonio y, en su caso, certificado de defunción relativos al antepasado mencionado (con Apostilla y traducción);
– Certificado expedido por las Autoridades competentes (en El Salvador «Certificado de no naturalización» expedido por el «Ministerio de Relaciones Exteriores»), con Apostilla, que acredite que el antepasado emigrante italiano no ha adquirido la nacionalidad del Estado extranjero de emigración.
En dicho certificado deberán constar los datos personales del ascendiente indicados en la partida de nacimiento y todos los nombres y apellidos diferentes, en su caso, con los que haya sido identificado en las escrituras realizadas en el extranjero (relativas a matrimonios, partos, defunciones);

– Certificados de nacimiento, matrimonio y, en su caso, defunción (con Apostilla y traducción) de todos los descendientes en línea directa hasta el solicitante inclusive;
– Partidas de nacimiento, matrimonio y, en su caso, nacimiento de los hijos menores del solicitante (en original, con Apostilla, traducción y fotocopia);

En el certificado deben constar los datos personales del descendiente tal y como figuran en la partida de nacimiento, así como los nombres y apellidos diferentes con los que se identificó a la persona en las escrituras expedidas en el extranjero (relativas a matrimonio; nacimiento de hijos, defunción).

– Certificados de nacimiento, matrimonio y, en su caso, defunción (con Apostilla y traducción) de todos los descendientes en línea directa hasta el solicitante inclusive;
– Partidas de nacimiento, matrimonio y, en su caso, nacimiento de los hijos menores del solicitante (en original, con Apostilla, traducción y fotocopia);

En el certificado deben constar los datos personales del descendiente tal y como figuran en la partida de nacimiento, así como los nombres y apellidos diferentes con los que se identificó a la persona en las escrituras expedidas en el extranjero (relativas a matrimonio; nacimiento de hijos, defunción).

IMPORTANTE

1) El coste de recepción y examen de la documentación para cada solicitud de ciudadanía es de 300 euros + 15 euros de autentica de firma al tipo de cambio correspondiente al trimestre en el momento de la presentación de los documentos. El pago debe realizarse con tarjeta de débito en ventanilla (con un cargo de $1.50 para montos hasta $500) o en efectivo en la agencia del Banco Cuscatlán más cercana a la entrega del boleto en la agencia.

2) Sólo se aceptarán documentos (expedidos en Italia o en el extranjero) con fecha de expedición no superior a 12 meses.

3) El solicitante debe presentar todos los documentos de la lista en original, aunque algún familiar los haya presentado anteriormente en otra solicitud de nacionalidad.

4) Antes de 1948, las mujeres italianas no podían transmitir su nacionalidad a sus hijos. Por lo tanto, antes de esa fecha, la ciudadanía italiana sólo puede concederse a los descendientes por línea paterna nacidos antes del 01/01/1948.

5) En caso de divorcio, el solicitante deberá presentar la sentencia firme de divorcio, la partida de divorcio y, en su caso, la partida del nuevo matrimonio. Toda la documentación deberá estar apostillada y traducida al italiano.

6) Si el antepasado nacido en Italia y emigrado al extranjero nació antes de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861) en uno de los Estados preunitarios, es condición indispensable para el reconocimiento del derecho a transmitir la nacionalidad italiana que no haya fallecido antes del 17 de marzo de 1861 y que no se haya naturalizado extranjero antes de esa fecha.

7) Las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia y algunos municipios de las provincias de Belluno y Udine pasaron a ser territorio italiano el 16 de julio de 1920 (fecha de ratificación del Tratado de Saint Germain en Laye). Por tanto, los antepasados originarios de estos territorios que murieron o emigraron antes de esa fecha no eran ciudadanos italianos (sino ciudadanos del antiguo Imperio de Austria y Hungría). Para aquellos cuyos antepasados emigraron con este estatus, era posible presentar solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana a más tardar el 20/12/2010.

FORMULARIOS DESCARGABLES EN LA SECCIÓN «FORMULARIOS«:

– Solicitud de transcripción de partidas (descargar desde el sitio)
– Árbol genealógico (descargar el formulario del sitio de la Embajada);
– Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana «jure sanguinis» (debe ser rellenada y firmada personalmente por cada solicitante mayor de edad).
– Formulario AIRE cumplimentado, con una copia de la prueba de residencia (agua o electricidad o teléfono)

– Copia del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge.

Para más información, escriba a: consolare.sansalvador@esteri.it

 

 

NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO (Ley nº123/1983)

Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquieren automáticamente la nacionalidad italiana si su marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio, o si el marido adquirió o readquirió la nacionalidad italiana antes del 27 de abril de 1983. La solicitud de reconocimiento de la nacionalidad por matrimonio puede realizarse en cualquier momento, incluso después de la eventual disolución del matrimonio (por divorcio o fallecimiento del cónyuge), siempre que la disolución del matrimonio no haya tenido lugar antes del 27 de abril de 1983.

La disolución del matrimonio (por divorcio o fallecimiento del cónyuge) que se produzca a partir del 27 de abril de 1983 no conlleva la pérdida de la nacionalidad adquirida por matrimonio. En cambio, si la disolución del matrimonio se produjo antes del 27 de abril de 1983, la mujer pierde la nacionalidad italiana adquirida por matrimonio si reside en el extranjero y readquiere o mantiene su nacionalidad extranjera de origen.

Las mujeres que hayan contraído matrimonio con ciudadanos italianos cuya nacionalidad haya sido reconocida con arreglo a la Ley n° 379 de 14 de diciembre de 2000 (Disposiciones para el reconocimiento de la nacionalidad italiana a las personas nacidas y nacionalidad italiana a las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecieron al Imperio Austrohúngaro y a sus descendientes) NO entran en esta categoría, teniendo en cuenta que el cónyuge aún no era italiano en el momento del matrimonio y que, en este caso, dicho reconocimiento no surte efecto
desde la fecha de nacimiento, sino desde la fecha de la firma de la declaración de voluntad del cónyuge de que se le obtener la nacionalidad italiana (art. 2, § 2).

Los hombres NO adquieren la ciudadanía por matrimonio automáticamente y deben seguir el procedimiento del art. 5 de la ley 91/92.

Para más información, diríjase a: consolare.sansalvador@esteri.it