INFORMACIONES GENERALES
El pasaporte es un documento de viaje y de identificación que puede ser expedido únicamente a quien ya es ciudadano italiano.
En Italia es expedido por la “Questura” (Dirección de Policía). En el extranjero es expedido por la Autoridad Consular.
Desde el mes de abril 2010, la Cancillería consular expide el nuevo pasaporte electrónico “fase dos” con huellas digitales y de 48 páginas. Se trata de un documento según las normas europeas, con validez de diez años, con alto nivel de garantía contra las falsificaciones y los usos ilegales.
Para los connacionales residentes en El Salvador, la única oficina autorizada para expedir los Pasaportes es la Cancillería consular de la Embajada de Italia en El Salvador.
Para la recopilación de las huellas digitales se requiere la presencia física del interesado ante la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en San Salvador. Ya no es posible la renovación de un pasaporte. Al momento de caducar, agotar el espacio disponible en las páginas para la colocación de visas, robo o extravío del documento, es necesario solicitar la expedición de un nuevo pasaporte, siempre con validez de diez años.
Todos los pasaportes expedidos mantienen su validez hasta la fecha de caducidad.
PASAPORTE PARA MENORES DE EDAD
Desde el mes de noviembre de 2009 ya no pueden inscribirse a menores de edad en el pasaporte de sus padres: todos los menores deben poseer pasaporte individual personal.
El pasaporte tiene validez de tres años para los menores de 3 años; de cinco años para los menores de 18 años. Los menores hasta los 12 años están exentos de la obligación de colocar su firma y las huellas digitales para el trámite del pasaporte.
Para la emisión de pasaportes a menores de edad, se requiere la autorización de ambos progenitores, quienes deben presentarse personalmente (juntos o separadamente) ante la Cancillería consular de la Embajada o el Consulado honorario correspondiente. Ambos padres deben presentar un documento de identificación válido y fotocopia del mismo.
PASAPORTE PARA CIUDADANOS CON HIJOS MENORES
Se informa a los compatriotas, padres de hijos menores de edad, que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el consentimiento del otro progenitor para la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE), en aplicación del Decreto Ley 69/2023.
Más concretamente, el artículo 3-bis modificado de la Ley nº 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que, debido al traslado al extranjero, pueda eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, será posible que el otro progenitor solicite una medida cautelar contra la expedición del documento.
La solicitud podrá presentarse ante el juez competente del tribunal ordinario donde el menor tenga su residencia habitual o, si el menor reside en el extranjero, ante el tribunal en cuya circunscripción se encuentre su distrito de inscripción en el AIRE.
A efectos de la expedición de documentos para menores, en cambio, sigue siendo obligatorio el consentimiento firmado por ambos progenitores o por la persona que ejerza la patria potestad.
– Padre o madre que sea ciudadano de la UE:
El asentimiento ya firmado, junto con una copia de un documento de identidad válido de la UE, puede ser presentado por el solicitante junto con la solicitud de pasaporte o documento de identidad. Si el otro progenitor no es conviviente, puede enviar el formulario de consentimiento junto con una copia del documento de forma independiente por correo electrónico.
– Progenitor que no es ciudadano de la UE:
La firma de la declaración jurada de consentimiento debe ser notariada. Esto es posible en ls Oficina Consular de la Embajada, en un Consulado Honorario o en un Notario Público. Si reside en Italia o en el extranjero, el progenitor puede autenticar ante notario la firma del consentimiento en la Questura o Consulado correspondiente. Para la autenticación de la firma en la ventanilla consular, es necesario reservar la cita por correo electrónico escribiendo a consolare.sansalvador@esteri.it.
Autorización de expedición de pasaporte/documento de identidad para menores sin el consentimiento de uno de los dos progenitores o de quien ejerza la patria potestad, que el interesado deberá solicitar al juez tutelar italiano competente del lugar de residencia del menor (aunque sea distinto del lugar de expedición del documento).
Para menores residentes en Italia -> Tribunal (jurisdicción voluntaria);
Para menores residentes en el extranjero -> Representación diplomático-consular competente.
Si el menor reside en la circunscripción consular de El Salvador es posible solicitar la autorización en la forma descrita a continuación.
DECRETO DE AUTORIZACIÓN CONSULAR (Para la expedición de un pasaporte o documento de identidad):
En caso de no poder obtener el consentimiento del otro progenitor para la expedición del documento, el solicitante podrá iniciar el procedimiento para obtener la autorización del juez tutelar italiano competente (véase más arriba), tras valorar los motivos de la falta de consentimiento, las condiciones sociales y psicológicas del menor, la atribución de la responsabilidad parental y la custodia, las obligaciones impuestas a los progenitores (por ejemplo, posibles obligaciones de alimentos), etc.
Si el menor afectado reside en la circunscripción consular de El Salvador, el interesado podrá solicitar un decreto consular de autorización al Jefe de la Oficina Consular en calidad de juez tutelar.
A continuación se detalla la documentación a presentar:
– Formulario de solicitud (formato Word)
– Copia de la sentencia de divorcio o separación o copia de la resolución judicial relativa a la custodia de los hijos;
– Copia de la carta certificada con acuse de recibo enviada al último domicilio conocido del otro progenitor para obtener su consentimiento
– Documentación acreditativa del pago de la pensión alimenticia establecida por sentencia
– Pago de la tasa consular de 11 euros.
La autoridad consular, durante la fase de investigación preliminar, podrá solicitar documentación adicional.
Si se comprueba que los motivos de la falta de consentimiento del otro progenitor no están justificados, el Jefe de la Oficina Consular, tras valorar el interés superior del menor, podrá autorizar, mediante decreto especial, la expedición del documento (si no existen otras causas de impedimento).
Este procedimiento tiene carácter excepcional y judicial, por lo que sólo puede utilizarse en caso de imposibilidad absoluta de obtener el acto de consentimiento previsto por la ley. También hay que tener en cuenta que, debido a las comprobaciones que deben realizarse en tales situaciones, el tiempo de espera para obtener el pasaporte/documento de identidad puede ser considerablemente más largo.
PROCEDIMENTO PARA LA EMISION DE PASAPORTE
El día de su cita firmará la solicitud del pasaporte presentando la siguiente documentación:
• Documento de identificación italiano (con fotocopia) válido y con fotografía; en el caso de solicitud de primer pasaporte italiano, puede presentarse el pasaporte salvadoreño y fotocopia;
• 1 fotografía reciente – 3.5 x 4.00 cm, de frente, a colores, con el fondo blanco – (ver modelos);
• Anterior pasaporte (si es el caso);
• En caso de robo o extravío del pasaporte, presentar el original de la denuncia y fotocopia de la misma;
• El costo para la emisión del pasaporte es de $1225.25 USD. El pago debe realizarse con tarjeta de débito en ventanilla (con un cargo de $1.50 por montos hasta $500) o en efectivo en la agencia del Banco Cuscatlán más cercana a la entrega del boleto en la agencia.
CIUDADANOS NO RESIDENTES
El mismo procedimiento anteriormente descrito debe seguirse por parte de los ciudadanos no residentes en El Salvador, quienes necesiten solicitar un nuevo pasaporte por caducidad o por haber agotado el espacio disponible en las páginas del documento.
Para los ciudadanos no inscritos en esta Oficina, la Cancillería consular de la Embajada debe requerir a la Oficina correspondiente de residencia del interesado (Questura u Oficina consular) el visto bueno (autorización) para la emisión del pasaporte. Solo en presencia de tal autorización la Cancillería consular podrá proceder a la emisión del pasaporte.
Se requiere asimismo el consentimiento del otro progenitor/otros progenitores en caso de existencia de hijos menores.
DECLARACION DE ACOMPANAMIENTO DEL MENOR DE EDAD (en vigor desde el 4 de junio 2014).
Desde el 4 de junio 2014, la Cancillería Consular de la Ciudad de San Salvador, en el caso en que no exista tal mención en el pasaporte, podrá expedir una certificación específica que contenga los datos proporcionados en las declaraciones de quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría del menor.
1. DECLARACION DE ACOMPAÑAMIENTO O MENCIÒN EN EL PASAPORTE
En el caso en que un menor de 14 años viaje sin ser acompañado por uno de sus progenitores o tutor, el nombre de la/s persona/s a quien/es ha sido confiado debe indicarse en una declaración extendida por quien puede dar el consentimiento o autorización para la expedición del pasaporte, según el artículo 3, literal a) de la Ley 1185/1967. En la misma declaración quienes ejercen la responsabilidad paterna (patria potestad) lo tutoría pueden solicitar la mención sobre el pasaporte del menor o la expedición de una certificación, que incluya los datos contenidos en tal declaración.
Aunque se considera preferible la mención en el pasaporte, la opción entre certificación y mención corresponde a quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría, a menos que exista una indicación diferente, por motivos justificados, de las oficinas mencionadas en el art. 5 de la Ley 1185/1967.
Es indispensable indicar por lo menos un acompañante y se deja a criterio de los solicitantes la posibilidad de proporcionar el nombre de dos acompañantes, quienes serán alternativos entre sí.
2. FORMAS DE PRESENTACION DE LA DECLARACION
La declaración de acompañamiento se presenta a las oficinas mencionadas en el art. 5 de la Ley 1185/1967 por parte de quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría, quienes la firman en presencia del Funcionario encargado.
La declaración puede ser presentada ya firmada, en ese caso es necesario adjuntar una copia fotostática del documento de identificación no autenticada, que será incluida en el expediente.
La firma del progenitor o tutor ciudadano de un País no es miembro de la Unión Europea o que no sea residente regularmente en Italia, debe ser autenticada.
Debe tenerse presente que, según el art. 38, párrafos 1 y 3 del DPR 28 diciembre 2000, n. 445 las peticiones a la administración pública pueden ser enviadas también por fax o por vía telemática.
Se deja bajo la valoración de las oficinas, según el art. 5 de la Ley 1185/1967, la decisión si es el caso de solicitar, en el principal interés del menor, la presencia de quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad).
3. OFICINAS CORRESPONDIENTES PARA LA EXPEDICIÒN
Según disposiciones del art. 7 de la Ley 1185/1967, la autoridad correspondiente para recibir la declaración es por regla aquélla designada en la Oficina o Representación en el extranjero en cuya circunscripción reside el solicitante.
En el caso en el que la declaración sea presentada ante una Oficina diferente de aquélla correspondiente a la residencia del solicitante, el funcionario encargado deberá informar a la oficina correspondientes de la eventual expedición de la certificación o de la mención en el pasaporte, tras obtener las informaciones necesarias sobre la identidad de quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría del menor, en el caso que esto sea necesario.
4. LIMITES ESPACIO-TEMPORALES
La validez de la certificación es por regla limitada a un solo viaje (ida y/o vuelta) fuera del País de residencia del menor de catorce años, con un destino determinado.
El plazo máximo de validez de la declaración –en el cual deben estar comprendidas las fechas de partida y la de regreso- es de 6 meses, a menos que la oficina correspondiente acuerde un período superior en el caso de una solicitud justificada (por ej. Confiar el menor a una institución sanitaria o de formación).
La validez de la certificación no puede, de todas formas, superar la fecha de caducidad del pasaporte del menor.
En el caso de viajes que incluyan el paso por diferentes Estados, corresponde a quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría, evaluar –en base a las condiciones del viaje en argumento- si deben indicar solamente el País de destino final o todos los Países que se visiten.
5. CUSTODIA A UNA ENTIDAD O A UNA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
En el caso en el cual el menor de 14 años sea confiado a una entidad o a una compañía de transporte, con el fin de garantizar la exhaustividad y la facilidad de lectura de los datos correspondientes al viaje, se expide únicamente la certificación redactada en base a la declaración proporcionada por quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría.