Los servicios notariales se deben a los ciudadanos italianos que se encuentran en el extranjero de forma permanente o temporal. Los servicios notariales más frecuentemente solicitados a una oficina consular son:
Poderes
Actividades de autenticación
Es necesario concertar una cita enviando un correo electrónico a consolare.sansalvador@esteri.it.
1. PODERES
Un poder es un acto por el que se autoriza a otra persona a actuar en nombre de uno y a realizar los actos necesarios para lograr un fin específico (por ejemplo, vender, comprar, administrar, hacer una donación, aceptar una donación, crear o disolver empresas, solicitar publicaciones matrimoniales, etc.).
Los poderes se dividen en dos categorías:
– Poderes generales: con estos actos, el interesado confía al representante la gestión de todos sus asuntos, tanto presentes como futuros. Los poderes generales se otorgan por tiempo indefinido;
– Poderes especiales: mediante estos actos, el interesado confía al representante la gestión de una parte de sus asuntos. El poder especial deja de surtir efecto cuando finaliza el encargo concreto para el que se otorgó.
Para firmar poderes especiales o poderes generales, siga las siguientes instrucciones:
1) pida a un profesional del Derecho en Italia (un abogado o, preferiblemente, un notario) que prepare un borrador de la escritura que le interese en formato Word;
2) envíe el borrador en formato Word, junto con una copia de su pasaporte o documento de identidad italianos, a consolare.sansalvador@esteri.it;
3) una vez recibido el borrador, lo revisaremos y completaremos con las fórmulas necesarias para la firma en El Salvador;
4) cuando el documento esté listo, concertaremos una cita contigo para la firma
5) el día de la firma, deberá presentar su pasaporte y el importe correspondiente a la tasa consular, cuyo importe varía en función del tipo de servicio prestado y del tipo de cambio dólar (USD)-euro vigente en ese momento.
2. ACTIVIDADES DE AUTENTICACIÓN
Se trata en particular de
– Autenticación de firma: consiste en la atestación por el funcionario público de la procedencia de un acto por la persona que lo ha firmado. Para proceder a la autenticación de la firma, es necesario presentarse personalmente en la oficina del Registro Consular con un documento de identificación y el código fiscal;
– Autenticación de una fotografía: para ello, es necesario personarse en la Notaría con un documento de identificación y tres fotografías idénticas.
AUTOCERTIFICACIÓN
Por «autocertificación» se entiende la «certificación producida por el interesado en lugar de la certificación normal» (art. 2, Ley 15/1968). Es decir, representa la posibilidad de que los ciudadanos faciliten la misma información en un registro público de forma más sencilla y menos gravosa.
Para más información, y para conocer las modificaciones introducidas por el artículo 15 de la Ley n°183 de 12 de noviembre de 2011, consulte la página «autocertificación» de la sección «servicios consulares» del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La posibilidad de hacer uso de la autocertificación se concede a todos los ciudadanos italianos y europeos.
El derecho a hacer uso de la autocertificación también se ha ampliado a los ciudadanos extracomunitarios que residan regularmente en Italia, limitado a los datos que puedan ser verificados o certificados en Italia por organismos públicos.
Las declaraciones sustitutorias de las certificaciones normales pueden hacerse escribiendo en papel normal y firmando bajo la propia y exclusiva responsabilidad (no es necesario firmar ante el secretario) o rellenando declaraciones sustitutorias.
Además, es posible transmitir documentos, escrituras y certificados por fax, correo o medios telemáticos e informáticos a las administraciones públicas.
Las declaraciones sustitutorias tienen la misma validez que los documentos a los que sustituyen.
Los certificados tienen normalmente una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias prevean una validez más larga. La validez de los certificados de estado civil puede prorrogarse si el interesado declara que los datos que figuran en el certificado no han sido modificados y firma esta declaración.
En cambio, los certificados y declaraciones sustitutorias que acrediten estados y hechos personales que no sean susceptibles de modificación (partidas de nacimiento, certificados de defunción, títulos académicos, etc.) tienen validez indefinida.
En los casos en que deban certificarse datos relativos a apellidos, nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y residencia, la Administración Pública ya no puede solicitar certificados, sino que basta con mostrar un documento de identidad.
Los datos se registran mediante una fotocopia no autenticada del propio documento.
Si el documento ya no es válido, el interesado debe declarar, al margen de la fotocopia, que los datos que figuran en el documento no han cambiado desde la fecha de expedición.
Reconocimiento y documentos de identidad: En todos los casos en que se exija un documento de identidad, éste podrá ser sustituido por un documento de identificación equivalente. Son equivalentes al documento de identidad: el pasaporte; el permiso de conducir; el permiso náutico; la cartilla de pensiones; el permiso para el manejo de aparatos de calefacción; la licencia de armas; las tarjetas de identidad expedidas por una Administración del Estado, siempre que tengan fotografía y sello u otra marca equivalente.
Si el documento ha caducado, puede presentarse igualmente, con una declaración del interesado en la fotocopia del documento de que los datos que figuran en él no han cambiado.