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Pasaportes y cédulas de identidad

Información general

El pasaporte es un documento de viaje e identificación que sólo puede expedirse a quienes ya son ciudadanos italianos.

En Italia su expedición es competencia de la Questura (Jefatura de Policía). En el extranjero es competencia de la Autoridad Consular.

Para los nacionales residentes en El Salvador, la única oficina autorizada a expedir pasaportes es la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en San Salvador.

Desde abril de 2010, la Cancillería Consular expide el nuevo pasaporte electrónico «fase dos» con huellas dactilares y libreta de 48 páginas. Se trata de un documento de estándar europeo, con una duración de diez años y un alto nivel de garantía contra la falsificación y el uso ilegal.

El coste del pasaporte es de € 116, (el valor varía trimestralmente según el tipo de cambio euro/dólar). El pago debe realizarse con tarjeta de débito en ventanilla (con un recargo de 1,50 dólares) o en efectivo en la agencia del Banco Cuscatlán más cercana, previa presentación del billete en la agencia.

La toma de huellas dactilares requiere la presencia física del interesado en la Oficina de Registro Consular de la Embajada de Italia en San Salvador.
Ya no es posible renovar el pasaporte. En caso de caducidad, agotamiento de las páginas disponibles para estampar visados y sellos, o en caso de robo o pérdida, es necesario solicitar la expedición de un nuevo pasaporte, siempre válido durante diez años.
Todos los pasaportes ya expedidos en el pasado conservan su validez hasta su caducidad.

Appuntamento e procedura per il rilascio del passaporto

Para obtener un pasaporte/ cédula de identidad, los residentes en El Salvador deben reservar una cita a través del portal Prenot@mi

La cita deberá ser reconfirmada en el portal, entre 10 y 4 días antes, sino el sistema la anulará en automático.

El día de la cita deberá presentar los siguientes documentos:

– Un documento de identidad italiano válido.
En caso de primera expedición, puede presentar su pasaporte salvadoreño;

– En caso de niños grandes o adultos, no se pide la fotografía, ya que se toma en la sede;
en caso de neonatos o niños muy pequeños, traer una fotografía reciente tamaño cedula (3,5×4,00 cm) NO digital, en color, sobre fondo blanco, que muestre el rostro de frente, a una distancia media, con el arco de la ceja descubierto, con expresión neutra y la boca cerrada (ver ejemplos).

– pasaporte antiguo (si se posee);

Expedición de pasaportes a ciudadanos con hijos menores de edad          

Se informa a los ciudadanos, padres de hijos menores de edad, que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el consentimiento del otro progenitor para la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE), en aplicación del Decreto Ley 69/2023.

Más concretamente, el artículo 3-bis modificado de la Ley nº 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que, debido al traslado al extranjero, pueda eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, será posible que el otro progenitor solicite una medida cautelar contra la expedición del documento.

La solicitud podrá presentarse ante el juez competente del tribunal ordinario donde el menor tenga su residencia habitual o, si el menor reside en el extranjero, ante el tribunal en cuya circunscripción se encuentre su distrito de inscripción en el AIRE.

A efectos de la expedición de documentos para menores, en cambio, sigue siendo obligatorio el consentimiento firmado por ambos progenitores o por quienes ejerzan la patria potestad.

Pasaporte para menores   

Todos los menores deben ser titulares de un pasaporte individual; para su expedición se requiere el consentimiento de ambos progenitores.

El tiempo de validez del pasaporte en estos casos se diferencia según la edad:

  • tres años de validez para menores de 0 a 3 años;
  • cinco años de validez para los menores de 3 a 18 años.

Sólo a partir de los 12 años es necesario obtener las huellas dactilares y la firma digitalizada.
Tenga en cuenta que la inscripción del menor en el pasaporte de los padres no es válida y que el menor sólo puede viajar al extranjero con un documento de viaje individual. Los pasaportes de los padres con anotaciones para hijos menores siguen siendo válidos sólo para el titular hasta su fecha de caducidad natural.
Los pasaportes individuales expedidos a menores antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa (25 de noviembre de 2009), que tienen una validez de diez años, también siguen siendo válidos hasta su fecha de caducidad natural.
N.B. Antes de emprender un viaje, es aconsejable dirigirse siempre a las Representaciones Diplomáticas de los países de destino, con el fin de comprobar las formalidades requeridas para la entrada.
Para la expedición de pasaportes a menores de 18 años, se requiere siempre la presencia personal del menor para el que se solicita el pasaporte.

  • Padre o madre que sea ciudadano de la UE:

El asentimiento ya firmado, junto con una copia de un documento de identidad válido de la UE, puede ser presentado por el solicitante junto con la solicitud de pasaporte o documento de identidad. Si el otro progenitor no es conviviente, puede enviar el formulario de consentimiento junto con una copia del documento de forma independiente por correo electrónico.

  • Progenitor que no es ciudadano de la UE:

La firma de la declaración jurada de consentimiento debe ser notariada. Esto es posible en ls Oficina Consular de la Embajada, en un Consulado Honorario o en un Notario Público. Si reside en Italia o en el extranjero, el progenitor puede autenticar ante notario la firma del consentimiento en la Questura o Consulado correspondiente. Para la autenticación de la firma en la ventanilla consular, es necesario reservar la cita por correo electrónico escribiendo a consolare.sansalvador@esteri.it

 Autorización de expedición de pasaporte/documento de identidad para menores sin el consentimiento de uno de los dos progenitores o de quien ejerza la patria potestad, que el interesado deberá solicitar al juez tutelar italiano competente del lugar de residencia del menor (aunque sea distinto del lugar de expedición del documento).

  • Para menores residentes en Italia => Tribunale(volontaria giurisdizione);
  • Para menores residentes en el extranjero => Rappresentanza diplomatico-consolare competente. Si el menor reside en la circunscripción consular de El Salvador es posible solicitar la autorización en la forma descrita a continuación.

 DECRETO DE AUTORIZACIÓN CONSULAR (Para la expedición de un pasaporte):

En caso de no poder obtener el consentimiento del otro progenitor para la expedición del documento, el solicitante podrá iniciar el procedimiento para obtener la autorización del juez tutelar italiano competente (véase más arriba), tras valorar los motivos de la falta de consentimiento, las condiciones sociales y psicológicas del menor, la atribución de la responsabilidad parental y la custodia, las obligaciones impuestas a los progenitores (por ejemplo, posibles obligaciones de alimentos), etc.

Si el menor afectado reside en la circunscripción consular de El Salvador, el interesado podrá solicitar un decreto consular de autorización al Jefe de la Oficina Consular en calidad de juez tutelar.

A continuación, se detalla la documentación a presentar:

– Formulario de solicitud (formato Word)
– Copia de la sentencia de divorcio o separación o copia de la resolución judicial relativa a la custodia de los hijos;
– Copia de la carta certificada con acuse de recibo enviada al último domicilio conocido del otro progenitor para obtener su consentimiento
– Documentación acreditativa del pago de la pensión alimenticia establecida por sentencia
– Pago de la tasa consular de 11 euros.

La autoridad consular, durante la fase de investigación preliminar, podrá solicitar documentación adicional.
Si se comprueba que los motivos de la falta de consentimiento del otro progenitor no están justificados, el Jefe de la Oficina Consular, tras valorar el interés superior del menor, podrá autorizar, mediante decreto especial, la expedición del documento (si no existen otras causas de impedimento).

Este procedimiento tiene carácter excepcional y judicial, por lo que sólo puede utilizarse en caso de imposibilidad absoluta de obtener el acto de consentimiento previsto por la ley. También hay que tener en cuenta que, debido a las comprobaciones que deben realizarse en tales situaciones, el tiempo de espera para obtener el pasaporte puede ser considerablemente más largo.

DECLARACION DE ACOMPANAMIENTO DEL MENOR DE EDAD  

Desde el 4 de junio 2014, la Cancillería Consular de la Ciudad de San Salvador, en el caso en que no exista tal mención en el pasaporte, podrá expedir una certificación específica que contenga los datos proporcionados en las declaraciones de quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría del menor.

En el caso en que un menor de 14 años viaje sin ser acompañado por uno de sus progenitores o tutor, el nombre de la/s persona/s a quien/es ha sido confiado debe indicarse en una declaración extendida por quien puede dar el consentimiento o autorización, según el artículo 3, literal a) de la Ley 1185/1967, emitida por una Autoridad competente (Questura en Italia, o la Oficina Consular al Exterior). En la misma declaración hay que mencionar el nombre de la persona, la entidad o compañía de transporte a quien el menor es confiado.

  • La validez de la certificación es por regla limitada a un solo viaje (ida y/o vuelta) fuera del País de residencia del menor de catorce años, con un destino determinado.
    El plazo máximo de validez de la declaración –en el cual deben estar comprendidas las fechas de partida y la de regreso- es de 6 meses.
  • Los responsables parentales o tutores pueden indicar hasta un máximo de dos acompañantes, que sin embargo serán alternativos entre sí;
  • Al hacer la declaración de acompañamiento, los responsables parentales o tutores pueden solicitar que los nombres de los acompañantes, la duración del viaje y el destino se impriman en el pasaporte del menor o, como alternativa, que estos datos se incluyan en un certificado separado, que será impreso por la Oficina competente;
  • En caso de que el menor esté a cargo de una entidad o de una compañía de transporte, para garantizar la integridad y legibilidad de los datos relativos al viaje, solo se emitirá el certificado. Se recomienda, antes de comprar el billete de la compañía de transporte, verificar que esta acepte que el menor esté a su cargo.